Estatuto del docente Artículo 132 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 132.
Todo hecho nuevo que se produzca en cualquiera de los grados o niveles o modalidades de la enseñanza, como un cambio de estructura o de planes de estudio, o de la clase de establecimientos o de la rama a que pertenece, no afectara los derechos y garantías del personal docente, establecidos por este estatuto. La creación de nuevos establecimientos u organismos será objeto, en cada caso, de la reglamentación especial que situé al personal docente dentro de las disposiciones de este estatuto, siempre que dicho personal cuente con una antigüedad de tres (3) años en el cargo y posea la idoneidad exigida; pero no podrá ser trasladado en un período de otros tres (3) años, a establecimientos cuyo personal se rija por este estatuto.
Provincia de Mendoza Artículo 132 Estatuto del docente
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