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Estatuto del docente Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 6.

Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la provincia:

a) La estabilidad en el cargo, grado jerárquico y ubicación que solo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.

b) El goce de una remuneración y jubilación justa actualizada de acuerdo con las prescripciones de este estatuto y de las leyes y decretos que establezcan la forma y modo de su actualización.

c) El derecho al ascenso, al aumento de horas de clases semanales y al traslado, sin mas requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los concursos establecidos para cada rama de la enseÑanza.

*d) Nota de Redacción (derogado por ley 5811, articulo 34) e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y el de las nominas hechas según el orden de mérito, para los nombramientos, ascensos, aumento de horas de clases semanales, permutas y traslados.

f) La concentración de tareas.

g) El ejercicio de su actividad en adecuadas condiciones pedagógicas, de local, higiene, material didáctico y numero de alumnos.

h) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar.

i) El goce de vacaciones escolares reglamentarias y de las licencias y permisos acordados por la ley de la materia para el personal civil de la provincia.

j) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses profesionales.

k) La participación en el regimen escolar, en las juntas calificadoras de méritos y en las de disciplina.

l) Seis meses de licencia con goce de haberes en todos sus cargos por cada cinco años cumplidos en el ejercicio de la docencia, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento de acuerdo con la reglamentación respectiva.

Este beneficio tendrá carácter acumulativo.

ll) Licencia con goce de haberes cuando obtenga beca de estudio de hasta un año de duración. este beneficio es independiente del acordado en el inciso anterior, y no podrá recaer mas de una vez en una misma persona.

El gobierno escolar no podrá otorgar mas de diez licencias de las contempladas en el inciso l) y el presente, durante cada ejercicio financiero.

m) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este estatuto o las leyes y decretos reglamentarios establezcan.

n) La asistencia social y su participación, por elección, en el gobierno de la misma.

ñ) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano.

o) El reconocimiento de los días y meses de vacaciones ganados durante los períodos lectivos como suplentes para ser computados a los efectos de la bonificación por antigüedad y jubilación.

p) Ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por la Dirección General de Escuelas, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular de la función docente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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