Estatuto del docente Artículo 6 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 6.
Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la provincia:
a) La estabilidad en el cargo, grado jerárquico y ubicación que solo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
b) El goce de una remuneración y jubilación justa actualizada de acuerdo con las prescripciones de este estatuto y de las leyes y decretos que establezcan la forma y modo de su actualización.
c) El derecho al ascenso, al aumento de horas de clases semanales y al traslado, sin mas requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los concursos establecidos para cada rama de la enseÑanza.
*d) Nota de Redacción (derogado por ley 5811, articulo 34) e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y el de las nominas hechas según el orden de mérito, para los nombramientos, ascensos, aumento de horas de clases semanales, permutas y traslados.
f) La concentración de tareas.
g) El ejercicio de su actividad en adecuadas condiciones pedagógicas, de local, higiene, material didáctico y numero de alumnos.
h) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar.
i) El goce de vacaciones escolares reglamentarias y de las licencias y permisos acordados por la ley de la materia para el personal civil de la provincia.
j) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses profesionales.
k) La participación en el regimen escolar, en las juntas calificadoras de méritos y en las de disciplina.
l) Seis meses de licencia con goce de haberes en todos sus cargos por cada cinco años cumplidos en el ejercicio de la docencia, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento de acuerdo con la reglamentación respectiva.
Este beneficio tendrá carácter acumulativo.
ll) Licencia con goce de haberes cuando obtenga beca de estudio de hasta un año de duración. este beneficio es independiente del acordado en el inciso anterior, y no podrá recaer mas de una vez en una misma persona.
El gobierno escolar no podrá otorgar mas de diez licencias de las contempladas en el inciso l) y el presente, durante cada ejercicio financiero.
m) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este estatuto o las leyes y decretos reglamentarios establezcan.
n) La asistencia social y su participación, por elección, en el gobierno de la misma.
ñ) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano.
o) El reconocimiento de los días y meses de vacaciones ganados durante los períodos lectivos como suplentes para ser computados a los efectos de la bonificación por antigüedad y jubilación.
p) Ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por la Dirección General de Escuelas, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular de la función docente.
Provincia de Mendoza Artículo 6 Estatuto del docente
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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