Estatuto del docente Artículo 137 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 137.
El personal docente en situación de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria podrá solicitar su retiro conforme al siguiente orden:
a) Docentes con mas de 31 años de aportes a la caja a partir del 1o de diciembre de 1.984.
b) Docentes cuya cantidad de años de aportes a la caja este comprendida entre 28 y 30 años: a partir del 1o de julio de 1985.
c) Docentes con años de aportes entre 26 y 27: a partir del 1o de enero de 1986.
d) Docentes con 25 años de aportes a la caja: a partir del 1o de julio de 1986.
e) Durante el lapso comprendido entre la puesta en vigencia de la presente ley y el día 01/07/86, los docentes que estén en condiciones de jubilarse por el regimen anterior, podrán optar por el mismo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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