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Estatuto del docente Artículo 80 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 80.

El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis (6) ni mas de doce (12) horas de clases semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible.

La reglamentación establecerá el modo como los profesores, con menos de doce (12) horas de clases semanales, llegan a ese numero en el menor tiempo, conforme al espíritu y a las normas de este estatuto el personal que no posea el titulo docente a que se refiere este estatuto, con ocho (8) años de antigüedad como mínimo y concepto promedio no inferior a "muy bueno", podrá acrecer el numero de horas de clases semanales.



Provincia de Mendoza Artículo 80 Estatuto del docente
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Los comentarios de los usuarios

Hola quisiera saber si como estudiante de 3er año de Prof. de educacion primaria puedo presentarme para dar clases.

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