Imprimir

Estatuto del docente Artículo 55 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 55.

En cada nivel de enseñanza se constituirán organismos permanentes denominados juntas de disciplina, que desempeñaran las funciones previstas en el presente estatuto y su reglamentación.

Estarán compuestas por cinco (5) miembros docentes en actividad con diez (10) años de ejercicio, tres (3) de los cuales serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente en actividad, con representación de mayoría y minoría -si la hubiere- con la misma reglamentación contemplada en el articulo 11. Duraran tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección deberán elegirse tres (3) suplentes para el caso de ausencia o vacancia del titular. Los dos (2) miembros restantes serán designados por el gobierno escolar. Las juntas se constituirán con la presidencia del inspector general y del director de enseñanza media, para los niveles primario y medio, respectivamente, quienes tendrán voto en caso de empate.



Provincia de Mendoza Artículo 55 Estatuto del docente
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse