Estatuto del docente Artículo 31 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 31.
Se entiende por permuta el cambio de destino en cargo de igual grado jerárquico y denominación entre dos (2) miembros del personal. En los casos de cargos de igual grado jerárquico y distinta denominación, el P.E. Establecerá mediante la reglamentación respectiva, las equivalencias a los efectos de las permutas y traslados. Las permutas se resolverán con intervención de las juntas calificadoras de meritos.
El personal en situación activa tiene derecho a solicitar, por permuta, su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier época, excepto en los dos (2) últimos meses del curso escolar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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