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Estatuto del docente Artículo 126 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 126.

Fijase los indices que correspondan a cada grado del escalafon, a los cuales se agregara el estado docente, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 CARGO                   ASIGNACION   DEDICACION 
                                    EXCLUSIVA   FUNCIONAL  TOTAL
 Secretario técnico
 (dedicacion exclusiva)    94          211       1.439     1.744
 inspector de enseñanza.   92          210       1.425     1.727
 director                  98           -        1.194     1.292
 vice-director             83           -          983     1.066
 regente                  129           -          811       940
 jefe general de
 enseñanza practica       127           -          813       940
 sub-regente              126           -          648       774
 secretario               614           -          -         614
 maestro de taller, de
 hogar y artes femeninas,
 de enseñanza pract., De
 biblioteca               592           -          -         592
 jefe de laboratorio o
 gabinete                 518           -          -         518
 jefe de preceptores      518           -          -         518
 ayudante de trabajos
 prácticos                492           -          -         492
 preceptor                474           -          -         474


Provincia de Mendoza Artículo 126 Estatuto del docente LEY 4.934, 2 de Octubre de 1984
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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