Imprimir

Estatuto del docente Artículo 101 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 101.

Para optar a los cargos a que se refiere este articulo se requerirá la antigüedad mínima en la docencia que se indica a continuación:

Escalafon a) De escuelas industriales y agrícolas Para subregente: tres (3) años.

Para regente y vicedirector: cinco (5) años.

Para director: nueve (9) años, de los cuales dos (2) como director.

b) de escuelas industriales Para maestro de enseñanza practica, jefe de seccion: dos (2) años.

Para jefe general de enseñanza practica: cuatro (4) años, de los cuales uno (1) como jefe de seccion.

c) de escuelas industriales y agrícolas.

Para jefe de trabajos prácticos: dos (2) años.

Para jefe de laboratorios y gabinetes: cuatro (4) años.

d) de escuelas del hogar y artes femeninas Para vicedirector: cinco (5) años.

Para director: nueve (9) años, dos (2) de los cuales como vicedirector.

Para inspector de enseñanza: doce (12) años, de los cuales dos (2) como director.

e) De escuelas del hogar y artes femeninas Para maestro de enseñanza practica: dos (2) años.

Ara regente: cinco (5) años, de los cuales uno (1) como maestro de enseñanza practica.

Para los cargos correspondientes a los incisos a) y b) de ambos tipos de escuelas, se exigirán condiciones análogas a las exigidas para la enseñanza media.



Provincia de Mendoza Artículo 101 Estatuto del docente
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse