Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas (Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas) Nacional
Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La protección de las personas apátridas se regirá por las disposiciones del...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona...
- Artículo 3. El propósito de esta ley es asegurar a las personas apátridas y solicitantes...
- TÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE APÁTRIDA
CAPÍTULO I DEFINICIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 4. A los efectos de la presente ley, se entiende por "apátrida" a...
- Artículo 5. No se aplicará la presente ley: 1. A las personas que reciben...
- Artículo 6. No se concederá el estatuto de apátrida a las personas respecto de las...
- CAPÍTULO II INTERPRETACIÓN DE LA LEY
- Artículo 7. Esta ley será interpretada desde una perspectiva sensible al género, a la...
- Artículo 8. La normativa sobre ingreso, admisión, permanencia y egreso del territorio...
- CAPÍTULO III PRINCIPIOS APLICABLES
- Artículo 9. No discriminación
- Artículo 10. No sanción por ingreso o permanencia irregular. No se impondrá a la persona...
- Artículo 11. No expulsión. La persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal...
- Artículo 12. Unidad familiar. Reunificación. Se preservará la unidad familiar de la...
- CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN COMO PERSONA APÁTRIDA
- Artículo 13. Cesación. La condición de apátrida cesará cuando la persona: 1. Se...
- Artículo 14. Revocación. La CONARE revocará el estatuto de apátrida cuando hubiera razones...
- Artículo 15. Cancelación. La CONARE podrá excepcionalmente revisar la resolución...
- TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 16. Toda persona apátrida tiene derecho a solicitar y recibir protección como tal.
- Artículo 17. Toda persona apátrida tiene derecho a naturalizarse, de conformidad con la...
- Artículo 18. Los miembros del grupo familiar del apátrida o del solicitante de tal...
- Artículo 19. Toda persona apátrida que se encuentre en el país o sujeta a su jurisdicción...
- CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD Y VIAJE. RESIDENCIA LEGAL. AYUDA ADMINISTRATIVA
- Artículo 20. Toda persona apátrida que se encuentre en el territorio argentino tiene...
- Artículo 21. Hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de...
- Artículo 22. Una vez reconocido el estatuto de persona apátrida, la secretaría ejecutiva...
- Artículo 23. Toda persona apátrida que se encuentre legalmente en el territorio tiene...
- Artículo 24. Cuando el ejercicio de un derecho por una persona apátrida o solicitante del...
- Artículo 25. Los procedimientos de determinación de la apatridia, los trámites migratorios...
- CAPÍTULO I COMPETENCIAS
- Artículo 26. La Comisión Nacional para los refugiados (CONARE) será el órgano competente...
- Artículo 27. La CONARE adoptará todas las medidas tendientes a identificar, proteger,...
- Artículo 28. La secretaría ejecutiva, creada e integrada conforme las disposiciones de la...
- TÍTULO V PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Artículo 29. El procedimiento de determinación de la apatridia respetará todas las...
- Artículo 30. Los procedimientos se regirán por lo que dispone la presente ley, la ley...
- Artículo 31. Presentada la solicitud, la secretaría ejecutiva informará al solicitante...
- Artículo 32. Deberá mantenerse una entrevista personal con el solicitante de la condición...
- Artículo 33. La persona solicitante tiene derecho a ser asistido en todas las instancias...
- Artículo 34. Toda autoridad, ya sea central, regional o municipal, de migración o policía,...
- Artículo 35. La solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida puede presentarse...
- Artículo 36. Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin embargo su...
- Artículo 37. La CONARE podrá consultar a los Estados con los que la persona solicitante...
- Artículo 38. La determinación de la condición de persona apátrida estará justificada,...
- Artículo 39. Cuando no pudiera probarse un hecho relevante para determinar la condición de...
- Artículo 40. Producida la prueba pertinente, la secretaría ejecutiva de la CONARE...
- Artículo 41. La CONARE resolverá la solicitud mediante decisión fundada dentro del plazo...
- Artículo 42. Las decisiones de la CONARE deberán contener los hechos y fundamentos legales...
- Artículo 43. La decisión sobre la condición de apátrida de una persona es un acto...
- Artículo 44. La CONARE decidirá en primera instancia, sobre la aplicación de las cláusulas...
- Artículo 45. La secretaría ejecutiva de la CONARE notificará en forma fehaciente a la...
- Artículo 46. Las resoluciones de la CONARE sobre denegación, exclusión, cesación,...
- CAPÍTULO II COORDINACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS
- Artículo 47. En cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a petición del...
- Artículo 48. Cuando el estatuto de refugiado de una persona apátrida fuera cesado sin que...
- Artículo 49. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- Artículo 50. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- Artículo 51. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- CAPÍTULO III NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
- Artículo 52. Los niños, niñas o adolescentes, inclusive si no estuvieren acompañados o se...
- Artículo 53. Cuando la solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida sea...
- Artículo 54. La CONARE dará consideración primordial al interés superior del niño, niña o...
- CAPÍTULO IV PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 55. La CONARE adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que las...
- TÍTULO VI NATURALIZACIÓN. FACILIDADES
- Artículo 56. Todo lo relativo a la naturalización de las personas apátridas y refugiadas,...
- Artículo 57. La CONARE y la autoridad competente en materia de naturalización...
- Artículo 58. La CONARE realizará todas las acciones tendientes a facilitar y promover la...
- Artículo 59. Las solicitudes de naturalización presentadas por personas refugiadas y...
- Artículo 60. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación del Parque y Reserva Nacional Ansenuza en la provincia de Córdoba Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, que serán adjudicadas en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi Aprobación del Aumento de los Recursos de Capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata Declaración de Capital Nacional del Chocolate a la localidad de San Carlos de Bariloche Acuerdo con el Reino de España sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos y Certificado de EstudiosMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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