Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas (Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas) Nacional
Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La protección de las personas apátridas se regirá por las disposiciones del...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona...
- Artículo 3. El propósito de esta ley es asegurar a las personas apátridas y solicitantes...
- TÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE APÁTRIDA
CAPÍTULO I DEFINICIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 4. A los efectos de la presente ley, se entiende por "apátrida" a...
- Artículo 5. No se aplicará la presente ley: 1. A las personas que reciben...
- Artículo 6. No se concederá el estatuto de apátrida a las personas respecto de las...
- CAPÍTULO II INTERPRETACIÓN DE LA LEY
- Artículo 7. Esta ley será interpretada desde una perspectiva sensible al género, a la...
- Artículo 8. La normativa sobre ingreso, admisión, permanencia y egreso del territorio...
- CAPÍTULO III PRINCIPIOS APLICABLES
- Artículo 9. No discriminación
- Artículo 10. No sanción por ingreso o permanencia irregular. No se impondrá a la persona...
- Artículo 11. No expulsión. La persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal...
- Artículo 12. Unidad familiar. Reunificación. Se preservará la unidad familiar de la...
- CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN COMO PERSONA APÁTRIDA
- Artículo 13. Cesación. La condición de apátrida cesará cuando la persona: 1. Se...
- Artículo 14. Revocación. La CONARE revocará el estatuto de apátrida cuando hubiera razones...
- Artículo 15. Cancelación. La CONARE podrá excepcionalmente revisar la resolución...
- TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 16. Toda persona apátrida tiene derecho a solicitar y recibir protección como tal.
- Artículo 17. Toda persona apátrida tiene derecho a naturalizarse, de conformidad con la...
- Artículo 18. Los miembros del grupo familiar del apátrida o del solicitante de tal...
- Artículo 19. Toda persona apátrida que se encuentre en el país o sujeta a su jurisdicción...
- CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD Y VIAJE. RESIDENCIA LEGAL. AYUDA ADMINISTRATIVA
- Artículo 20. Toda persona apátrida que se encuentre en el territorio argentino tiene...
- Artículo 21. Hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de...
- Artículo 22. Una vez reconocido el estatuto de persona apátrida, la secretaría ejecutiva...
- Artículo 23. Toda persona apátrida que se encuentre legalmente en el territorio tiene...
- Artículo 24. Cuando el ejercicio de un derecho por una persona apátrida o solicitante del...
- Artículo 25. Los procedimientos de determinación de la apatridia, los trámites migratorios...
- CAPÍTULO I COMPETENCIAS
- Artículo 26. La Comisión Nacional para los refugiados (CONARE) será el órgano competente...
- Artículo 27. La CONARE adoptará todas las medidas tendientes a identificar, proteger,...
- Artículo 28. La secretaría ejecutiva, creada e integrada conforme las disposiciones de la...
- TÍTULO V PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Artículo 29. El procedimiento de determinación de la apatridia respetará todas las...
- Artículo 30. Los procedimientos se regirán por lo que dispone la presente ley, la ley...
- Artículo 31. Presentada la solicitud, la secretaría ejecutiva informará al solicitante...
- Artículo 32. Deberá mantenerse una entrevista personal con el solicitante de la condición...
- Artículo 33. La persona solicitante tiene derecho a ser asistido en todas las instancias...
- Artículo 34. Toda autoridad, ya sea central, regional o municipal, de migración o policía,...
- Artículo 35. La solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida puede presentarse...
- Artículo 36. Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin embargo su...
- Artículo 37. La CONARE podrá consultar a los Estados con los que la persona solicitante...
- Artículo 38. La determinación de la condición de persona apátrida estará justificada,...
- Artículo 39. Cuando no pudiera probarse un hecho relevante para determinar la condición de...
- Artículo 40. Producida la prueba pertinente, la secretaría ejecutiva de la CONARE...
- Artículo 41. La CONARE resolverá la solicitud mediante decisión fundada dentro del plazo...
- Artículo 42. Las decisiones de la CONARE deberán contener los hechos y fundamentos legales...
- Artículo 43. La decisión sobre la condición de apátrida de una persona es un acto...
- Artículo 44. La CONARE decidirá en primera instancia, sobre la aplicación de las cláusulas...
- Artículo 45. La secretaría ejecutiva de la CONARE notificará en forma fehaciente a la...
- Artículo 46. Las resoluciones de la CONARE sobre denegación, exclusión, cesación,...
- CAPÍTULO II COORDINACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS
- Artículo 47. En cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a petición del...
- Artículo 48. Cuando el estatuto de refugiado de una persona apátrida fuera cesado sin que...
- Artículo 49. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- Artículo 50. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- Artículo 51. Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los...
- CAPÍTULO III NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
- Artículo 52. Los niños, niñas o adolescentes, inclusive si no estuvieren acompañados o se...
- Artículo 53. Cuando la solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida sea...
- Artículo 54. La CONARE dará consideración primordial al interés superior del niño, niña o...
- CAPÍTULO IV PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 55. La CONARE adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que las...
- TÍTULO VI NATURALIZACIÓN. FACILIDADES
- Artículo 56. Todo lo relativo a la naturalización de las personas apátridas y refugiadas,...
- Artículo 57. La CONARE y la autoridad competente en materia de naturalización...
- Artículo 58. La CONARE realizará todas las acciones tendientes a facilitar y promover la...
- Artículo 59. Las solicitudes de naturalización presentadas por personas refugiadas y...
- Artículo 60. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...
Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos.
La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.
A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.
Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.
Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).
Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?
Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?
Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?
El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?
Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?
Agradezco por leerme
Aguardaré su respuesta.
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