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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 46 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 46.

Las resoluciones de la CONARE sobre denegación, exclusión, cesación, cancelación y revocación de la condición de persona apátrida, y aquellas relativas al procedimiento susceptibles de producir un perjuicio irreparable, serán pasibles de impugnación conforme al régimen ordinario de revisión administrativa y judicial de los actos administrativos. El solicitante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los (10) diez días subsiguientes a la fecha de notificación. El recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la secretaría ejecutiva de la CONARE y elevado al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda previa intervención de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.

La interposición de los recursos o acciones administrativas o judiciales suspenderá la ejecución de cualquier resolución sobre expulsión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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