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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 12.

Unidad familiar. Reunificación. Se preservará la unidad familiar de la persona apátrida y del solicitante de tal condición con su cónyuge o persona con la cual se halle ligado en razón de afectividad y de convivencia, sus descendientes, ascendientes, y hermanos que dependan de ella económicamente. Las autoridades resolverán las solicitudes de reunificación familiar teniendo en cuenta las necesidades invocadas por los solicitantes y los valores culturales de sus países de origen. En caso de duda, se deberá estar al criterio que resulte más favorable al ejercicio del derecho de reunificación familiar.

Cuando los familiares de la persona apátrida posean una nacionalidad diferente a la argentina, y en virtud de la aplicación del principio de unidad familiar, se establecerán facilidades migratorias a fin de que ingresen al territorio y regularicen su permanencia. En tal supuesto, los familiares de la persona apátrida obtendrán el mismo tipo de residencia y por el mismo plazo que el titular, salvo que puedan obtener otra en condiciones más favorables.

Nacional Artículo 12 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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