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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 27 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
Artículo 27.

La CONARE adoptará todas las medidas tendientes a identificar, proteger, asistir y facilitar la naturalización de las personas apátridas. En particular, tendrá las siguientes funciones:

1. Identificar y determinar el estatuto de una persona apátrida en primera instancia, resolviendo todas las cuestiones relativas a la inclusión y exclusión, así como la cesación, cancelación y revocación de la condición de persona apátrida.

2. Velar para que la persona apátrida disfrute efectivamente de sus derechos, promoviendo su acceso efectivo a programas públicos de asistencia social, económica y cultural.

3. Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales la adopción de las acciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias.

4. Brindar asesoría a los órganos gubernamentales que la requieran sobre las necesidades y formas de incluir a las personas apátridas en las políticas públicas y programas de asistencia e integración.

5. Resolver sobre el otorgamiento de autorización de ingreso por motivo de reunificación familiar y de reasentamiento de personas apátridas en Argentina y contribuir con las gestiones necesarias a tales efectos.

6. Aprobar los reglamentos que se requieran para implementar la presente ley.

Argentina Artículo 27 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas LEY 27.512, 28 de Agosto de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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