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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 36 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 36.

Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin embargo su producción quedará sujeta a que la CONARE las considere relevantes en las circunstancias del caso. La secretaría ejecutiva de la CONARE instruirá el expediente de oficio, produciendo todas las pruebas que se consideren pertinentes para determinar el mérito de la solicitud, en especial aquellas relativas a la forma en que las autoridades competentes extranjeras interpretan y aplican su derecho de nacionalidad.

La CONARE y la persona solicitante comparten la carga de la prueba. El solicitante debe decir la verdad y cooperar con la secretaría ejecutiva de la CONARE para determinar los hechos que justifican su solicitud y presentar todas las pruebas que tuviera en su poder o pudiera razonablemente obtener.

Nacional Artículo 36 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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