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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 35 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 35.

La solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida puede presentarse verbalmente o por escrito, y en forma personal o mediante un representante legal.

La formalización de la solicitud requerirá, como mínimo, los datos completos del solicitante y su composición familiar así como toda información relevante sobre vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes, la motivación de la interposición del pedido, y las pruebas documentales o de otro tipo que pudiera ofrecer el solicitante en apoyo a su solicitud.

Cuando el solicitante se encuentre privado de su libertad ambulatoria tendrá derecho a efectuar las comunicaciones o gestiones necesarias, en forma directa o a través de su defensor, para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida. A los efectos del presente artículo, las autoridades penitenciarias deberán poner a disposición de los solicitantes los medios necesarios para efectuar las presentaciones, así como realizar de forma inmediata los oficios correspondientes para darle curso a las mismas.

Nacional Artículo 35 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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