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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 40


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
Artículo 40.

Producida la prueba pertinente, la secretaría ejecutiva de la CONARE elaborará, dentro de un plazo razonable, un informe técnico sobre el mérito de la solicitud que contenga el análisis de los hechos del caso, la información relevante y su encuadre legal con adecuación a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la presente ley que será presentado a la CONARE para su tratamiento y aprobación.

Artículo 40 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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