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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 22 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 22.

Una vez reconocido el estatuto de persona apátrida, la secretaría ejecutiva de la CONARE emitirá al interesado la constancia correspondiente que certifique tal condición. Las personas apátridas reconocidas tendrán derecho a obtener de la Dirección Nacional de Migraciones una residencia temporaria conforme al artículo 23, inciso m), de la ley 25.871 y su reglamentación, que tendrá una duración de dos (2) años, salvo que puedan obtener otra en condiciones más favorables.

Una vez obtenida dicha residencia, las personas apátridas tendrán derecho a la obtención de un documento nacional de identidad (DNI) que les permita ejercer plenamente sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales como cualquier otro extranjero residente en nuestro país. El primer DNI que se le otorgue a una persona apátrida luego de su reconocimiento será gratuito y, para su tramitación, se tendrá en cuenta el principio de ayuda administrativa previsto en la presente ley.

Transcurridos los dos (2) primeros años de residencia temporaria, se le otorgará a la persona apátrida una autorización de residencia permanente.

Nacional Artículo 22 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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