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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 59


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
Artículo 59.

Las solicitudes de naturalización presentadas por personas refugiadas y apátridas recibirán un tratamiento prioritario por parte de las autoridades competentes en la materia y se eximirá, en todo lo posible, para aquellas personas que no cuenten con recursos económicos los costos asociados al proceso de naturalización, en particular aquellos referidos a la publicación de edictos.

Deberá garantizarse a las personas refugiadas y apátridas sin recursos económicos asistencia legal gratuita en todas las etapas del procedimiento de naturalización y se les eximirá de la presentación de documentación del país de origen o residencia que no tengan consigo ni puedan razonablemente obtener, incluyendo certificados de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen. En caso de presentar documentación expedida por autoridad extranjera no se les requerirá legalización alguna.

En caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familiares que resulten apátridas, el tutor y/o el representante legal podrán presentar una solicitud de naturalización si ello es considerado en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 59 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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