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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 11.

No expulsión. La persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal condición no será expulsada del país, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. En tal caso, la expulsión únicamente se efectuará en virtud de una decisión tomada conforme los procedimientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada, asegurando un balance adecuado entre las consecuencias de la medida y el interés de la sociedad.

Toda medida de expulsión será resuelta por la Dirección Nacional de Migraciones o el organismo que lo reemplace en el futuro, conforme lo establecido en la ley 25.871 y su reglamentación respetando las garantías del debido proceso, y previa consulta con la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).

Salvo razones imperiosas de seguridad nacional, se permitirá a la persona apátrida presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente.

Si procediere la expulsión, se concederá al apátrida un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país, sin detrimento que puedan aplicarse durante ese tiempo las medidas legales que se estimen necesarias. La Dirección Nacional de Migraciones o el organismo que lo reemplace en el futuro, o a su requerimiento la CONARE, podrá solicitar por la vía que corresponda, la admisión de aquél a un país determinado. Con ese fin, también podrá solicitar al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- su intervención con el propósito de facilitar la identificación de un país.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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