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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 28.

La secretaría ejecutiva, creada e integrada conforme las disposiciones de la ley 26.165, asistirá a la CONARE para el cumplimiento de sus funciones. En particular deberá:

1. Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida.

2. Practicar las comunicaciones y notificaciones que sean necesarias durante el procedimiento, incluidas las consultas a las autoridades extranjeras del país de origen y la notificación de las decisiones de la CONARE.

3. Preparar y registrar las decisiones de la CONARE.

4. Entrevistar a la persona solicitante de la condición de apátrida proporcionando la asistencia de un intérprete cuando sea necesario.

5. Elaborar un expediente administrativo de la persona solicitante de la condición de apátrida que contendrá, al menos:

a) sus datos personales y el de los familiares, sea que lo acompañen o no;

b) un escrito donde se expliquen las razones que justifican la solicitud;

c) las pruebas que se hubieran producido;

d) el acta de las entrevistas efectuadas;

e) una opinión técnica/legal de la secretaría sobre el mérito de la solicitud.

6. Arbitrar medidas tendientes a la expedición de los documentos de identidad, viaje, y de residencia migratoria de la persona apátrida y sus familias.

7. Brindar ayuda administrativa a las personas apátridas y sus familias conforme lo establecido en el artículo 24.

8. Elaborar el informe técnico/legal no vinculante respecto de cada solicitud.

9. Informar al solicitante de la condición de apátrida respecto de sus derechos y obligaciones.

10. Efectuar aquellas otras funciones que se le asigne a través de esta ley o la CONARE.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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