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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 37.

La CONARE podrá consultar a los Estados con los que la persona solicitante pudiera tener un vínculo relevante, en razón del lugar de nacimiento, ascendencia, residencia, matrimonio u otra condición, a fin de establecer si es considerado como nacional de ese Estado conforme a su legislación.

Las consultas con las autoridades extranjeras serán hechas por la secretaría ejecutiva de la CONARE a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto siempre que la persona solicitante no tuviera necesidades de protección como refugiado en el marco de la ley 26.165.

Transcurridos sesenta (60) días corridos de las consultas, y en caso de no recibir respuesta alguna, la secretaría ejecutiva de la CONARE solicitará la reiteración de las consultas. Cumplidos noventa (90) días corridos desde su reiteración, se interpretará la falta de respuesta según los elementos del caso y el contexto vigente en los países involucrados en el correspondiente trámite.

La CONARE protegerá la información de la persona solicitante que tuviera en su poder, no pudiendo compartir más información que la estrictamente necesaria para que el Estado consultado pueda responder.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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