Ley del Ministerio Público Fiscal (Ley del Ministerio Público Fiscal ) Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Ubicación
- Artículo 2. Principios funcionales
- Artículo 3. Autonomía funcional
- Artículo 4. Deber de colaboración
- Artículo 5. Relaciones con la comunidad
- Artículo 6. Capacitación
- Artículo 7. Cooperación e integración de recursos
- Artículo 8. Ministerio Público - Divisiones
- Artículo 9. Composición General
- Artículo 10. Procurador General
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Requisitos - Inhabilidades - Prohibiciones
- Artículo 13. Requisitos. Secretarías de la Procuración General
- Artículo 14. Ministerio Público Fiscal. Integración
- Artículo 15. Del Fiscal General
- Artículo 16. Los fiscales de Cámara tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)...
- Artículo 17. Los Agentes Fiscales, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)...
- Artículo 18. Enumeración no taxativa
- Artículo 19. Asistencia a la víctima
- Artículo 20. Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 21. Del Defensor General
- Artículo 22. De los Defensores
- Artículo 23. Número de funcionarios - Sede de funciones
- Artículo 24. Requisitos. Designación. Inhabilidades. Remoción. Inmunidades
- Artículo 25. Incompatibilidades
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. Remuneración
- Artículo 28. Orden de subrogancias
- Artículo 29. Instrucciones Generales del superior jerárquico- Objeciones
- Artículo 30. Escasez de recursos del requirente
- Artículo 31. Comprobación
- Artículo 32. Consulta-Asesoramiento
- Artículo 33. Duda
- Artículo 34. Presunción de escasez
- Artículo 35. Contralor del demandado
- Artículo 36. Actos procesales de urgencia o sujeto a plazos, perentorios
- Artículo 37. Falsedad de la declaración jurada
- Artículo 38. Carta Poder
- Artículo 39. Honorarios
- Artículo 40. Procedimiento de cobro
- Artículo 41. Honorarios en procesos penales
- Artículo 42. Procedimiento administrativo
- Artículo 43. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, los siguientes:...
- Artículo 44. Dirección de Seguimiento de la Reforma (DISER)
- Artículo 45. Órganos auxiliares de la Procuración General
- Artículo 46. Cuerpos Especiales de Investigación
- Artículo 47. Órganos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 48. Oficina de Servicio Social
- Artículo 49. Adjuntos
- Artículo 50. Cuerpo de Relatores. Designación. Requisitos. Organización
- Artículo 51. Integración
- Artículo 52. Funciones
- Artículo 53. Sesiones ordinarias y extraordinarias
- Artículo 54. Suplencias
- Artículo 55. Órgano Constitucional. Sanciones
- Artículo 56. Sumario
- Artículo 57. Causales de sanción
- Artículo 58. Sanciones
- Artículo 59. Reiterancia
- Artículo 60. Recursos
- Artículo 61. Los funcionarios de Ley, empleados de planta y transitorios que cumplen sus...
- Artículo 62. Disponibilidad del Empleado
- Artículo 63. Presupuesto
- Artículo 64. Ejecución Presupuestaria
- Artículo 65. Recursos
- Artículo 66. Reglamento General de Superintendencia del Ministerio Público
- Artículo 67. Otras reglamentaciones e instrucciones generales
- Artículo 68. Principio de Gradualidad
- Artículo 69. Comisión para la conformación de la Policía de Investigaciones
- Artículo 70. Disponibilidad de Recursos
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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