Imprimir

Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 50 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 50. Cuerpo de Relatores. Designación. Requisitos. Organización

La Procuración General contará con Abogados Relatores Generales del Ministerio Público, asignados a las Secretarías y al Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa en el número que exijan las necesidades del servicio.

A dichos cargos se accederá por concurso de antecedentes y oposición, con los requisitos y demás condiciones que el Reglamento establezca.

Los ascensos del escalafón serán por concurso interno de antecedentes y oposición, conforme artículo 51 de la Constitución Provincial y las modalidades del llamado y designación estarán a cargo del Procurador General.

Estarán sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes de los restantes miembros del Ministerio Público.

Dependerán de modo directo del Procurador General y desempeñarán su función de acuerdo a las instrucciones que les impartan los funcionarios de los que dependan.

Organización.

En orden a la complejidad de la labor que se le asigne y a la experiencia profesional con la que cuenten estarán organizados en las siguientes categorías:

a) Relator General del Ministerio Público -J1- Para integrar esta categoría se deberá contar con:

1. Diez años (10) de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

2. Tener ocho (8) años de experiencia en el Cuerpo de Abogados Relatores del Ministerio Público.

Su remuneración estará equiparada a la de Juez de Primera Instancia.

b) Relator General del Ministerio Público -SC Los requisitos de la categoría son:

1. Contar con cinco (5) años de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

2. Tener tres (3) años de experiencia en el Cuerpo de Abogados Relatores del Ministerio Público.

La remuneración del cargo estará equiparada a la de Secretario de Cámara.

c) Relator General del Ministerio Público -SP Las exigencias para integrar la categoría son:

1. Contar con tres (3) años de antigüedad en el título o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

2. Acreditar antecedentes profesionales y laborales relacionados con la especialidad de la vacante a cubrir, debiendo tenerse en cuenta las actividades desarrolladas, las funciones desempeñadas y el lapso de los períodos de actuación que se acrediten.

La remuneración de estos relatores estará equiparada a la de Secretario de Primera Instancia.

A los efectos previsionales e impositivos los Abogados Relatores Generales del Ministerio Público, serán equiparados a los Abogados Relatores Generales del Superior Tribunal de Justicia sujetos a idéntico régimen.



Provincia de Río Negro Artículo 50 Ley del Ministerio Público Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse