Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 48 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 48. Oficina de Servicio Social
Las Oficinas de Servicio Social tienen como cometido asesorar, informar y asistir a la defensa pública y a los usuarios del servicio que ésta presta. Como órgano de la Defensa nunca es utilizado en el control de las condiciones impuestas por los Jueces a los procesados, probados y condenados. Cumplen las funciones encomendadas por el Defensor General.
En cada Circunscripción judicial funcionará una Oficina de Servicio Social, con delegaciones en las sedes de defensorías descentralizadas. La jefatura del Servicio estará a cargo de un Jefe de Servicio Social del Ministerio Público, con sede en la 1º Circunscripción, quien coordina, supervisa y evalúa técnicamente al personal del servicio, controlando las jefaturas de las oficinas circunscripcionales. Coordina actividades con organismos oficiales o privados. Evalúa las necesidades de recursos humanos, materiales y presupuestarios elevando propuesta fundada al Defensor General, de quien depende. Son requisitos para integrar el Servicio Social del Ministerio Público, acreditar título habilitante en Servicio Social. Para la Jefatura General del Servicio se deberá acreditar antigüedad en el título no menor de diez (10) años o cinco (5) años de experiencia en cualquier oficina del Servicio Social del Poder Judicial.
Provincia de Río Negro Artículo 48 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY K 4.199, 5 de Julio de 2007
Mejores juristas
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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