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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 31. Comprobación

Cuando de los datos aportados surge con evidencia la veracidad de los extremos invocados como que la cuestión no es atendida por otro sistema jurídico gratuito, los defensores no estarán obligados a realizar comprobación alguna.

Tampoco cuando de la misma declaración jurada surge con evidencia que el requirente cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos del caso o la existencia de otro sistema de asistencia jurídica de la que es beneficiario o de carácter gratuito que con especialidad se encarga de la cuestión.

Cuando el defensor actuante crea necesaria la determinación de la insuficiencia de recursos, en ningún caso la realiza sobre la base de pautas rígidas. Tiene en cuenta, como mínimo a tales fines, la situación socioeconómica del requirente y su grupo familiar, la integración del mismo, la posible regulación de honorarios en el asunto y la imposibilidad de solventarlos por su cuantía. En tales casos el Defensor puede requerir la elaboración de informes socio ambientales y todo otro pertinente y complementario.



Provincia de Río Negro Artículo 31 Ley del Ministerio Público Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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