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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 14. Ministerio Público Fiscal. Integración

El Ministerio Público Fiscal estará integrado por:

a) El Fiscal General.

b) Los Fiscales de Cámara.

c) Los Agentes Fiscales.

d) Los adjuntos.

La estructura y denominación citada puede ser modificada en los términos del último párrafo del artículo 9º de la presente Ley.



Provincia de Río Negro Artículo 14 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY K 4.199, 5 de Julio de 2007
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...70

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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