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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 15 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 15. Del Fiscal General

El Fiscal General tiene a su cargo:

a) Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales de la Provincia, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función.

b) Impartir instrucciones generales a los Fiscales bajo su dependencia conforme las directivas dispuestas por la Procuración General.

c) Ejercer la Superintendencia delegada por la Procuración General.

d) Conceder licencias ordinarias a los Fiscales de Cámara y a los Agentes Fiscales.

e) Intervenir en todas las causas en las que el Superior Tribunal de Justicia debe conocer y decidir por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión, de acuerdo con las normas pertinentes.

f) Continuar ante el Superior Tribunal de Justicia la intervención que los Fiscales hubieran tenido ante los Tribunales inferiores, cuando así correspondiere por las leyes procesales y según el modo que éstas determinen. Sostener o desistir, mediante dictamen fundado, los recursos mencionados en el inciso anterior, cuando fueren interpuestos por el Ministerio Público Fiscal ante el Superior Tribunal, como aquéllos que correspondan ante Tribunales Nacionales e Internacionales, cuando el caso lo amerita.

g) Ejercer el control del cumplimiento de los plazos procesales, procurando que los procesos no se dilaten ni prescriban.

h) Dar conocimiento al Procurador General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento del Ministerio, como también las necesidades que advierta o le sean informadas por los restantes miembros del Ministerio Público.

i) Elaborar el informe anual de gestión del Ministerio Público Fiscal.



Provincia de Río Negro Artículo 15 Ley del Ministerio Público Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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