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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 11. Funciones

Son funciones del Procurador General:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público.

b) Promover y ejercer la acción penal pública de manera directa, cuando lo considere necesario.

c) Fijar la política general y -en particular- la política criminal del Ministerio Público, conformando los criterios de la persecución penal.

d) Crear unidades especializadas en la investigación de delitos cuando las circunstancias lo requieran.

e) Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público.

f) Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público.

g) Ejercer la Superintendencia, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor respecto de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, imponiéndoles las sanciones disciplinarias previstas en la presente, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamentos según corresponda, a excepción de la cesantía y exoneración para los empleados, la cual podrá ser aplicada por el Superior Tribunal de Justicia.

h) Integrar el Consejo de la Magistratura, cuando la Ley respectiva lo exige para la designación como para la remoción de miembros del Ministerio Público. Asume el rol de acusador en el enjuiciamiento de magistrados y demás funcionarios de la jurisdicción. Cuando se trate de enjuiciamiento de un miembro del Ministerio Público el rol de acusador será asumido por el Fiscal General.

i) Resolver los recursos presentados contra instrucciones del Fiscal General y del Defensor General.

j) Conceder al personal de su dependencia directa y al Fiscal General y al Defensor General licencias ordinarias y extraordinarias y a los empleados y demás funcionarios del Ministerio Público licencias extraordinarias.

k) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos de superintendencia necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público.

l) Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio y coordinarlas con la Escuela de Capacitación Judicial.

m) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función.

n) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.

o) Asistir a los Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia cuando es invitado a intervenir y siempre que sean tratados asuntos que tengan injerencia sobre la organización y funcionamiento del Ministerio Público.

p) Actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los casos en que la Constitución y las leyes lo establecen. Dictaminar en todo asunto que verse sobre los supuestos contemplados en el artículo 207 incisos a), b) y d) de la Constitución Provincial, en los referidos a la competencia del Superior Tribunal de Justicia, como así también en las acciones que versen sobre garantías procesales específicas de los artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial, que sean presentadas ante el Superior Tribunal de Justicia en virtud de su competencia originaria y exclusiva, como también en los recursos de apelación.

q) Es parte necesaria en todo asunto que verse sobre gravedad institucional, materia electoral y partidos políticos, que fuere sometido a decisión del Superior Tribunal de Justicia.

r) Organizar, reglamentar, supervisar y designar a los responsables de las oficinas de asistencia técnica.

s) Presidir el Consejo de Fiscales y Defensores.

t) Solicitar la aplicación de medidas disciplinarias contra magistrados, funcionarios o empleados por el ejercicio irregular de sus funciones.

u) Velar por el cumplimiento de las sentencias, leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que deban aplicar los tribunales, pidiendo el remedio o la sanción contra las infracciones de que tuviere noticia.

v) Participar en las inspecciones que realice el Superior Tribunal de Justicia, cuando le fuere solicitado e inspeccionar por sí mismo las dependencias bajo su superintendencia.

w) Realizar anualmente un informe público al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Legislativo, en el que dará cuenta de la labor realizada, el cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos."



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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