Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 56 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 56. Sumario
La tramitación de todo sumario que involucre el accionar de un funcionario del Ministerio Público de los mencionados en el artículo 9º inciso 1 b), c), d), e), f), g), h) e i) será sustanciado en la forma, procedimiento y por el órgano que determine el Reglamento.
Cuando la gravedad de la falta amerita la intervención del Consejo de la Magistratura, el Procurador General dispone el inmediato pase a dicho Cuerpo.
Cuando la sanción a aplicar no sea de las comprendidas en la competencia del Consejo de la Magistratura serán aplicadas por el Procurador General.
Los sumarios que involucren a los funcionarios del artículo 9º inciso 2 serán sustanciados en la forma, procedimiento y por el órgano que determine el Reglamento y los que involucren a los funcionarios de ley y empleados del Ministerio Público del artículo 61, en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y serán aplicadas por quien se encuentre facultado por el Reglamento.
Provincia de Río Negro Artículo 56 Ley del Ministerio Público Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios