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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 40 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 40. Procedimiento de cobro

En todas las causas en que actúan los defensores públicos, se procederá de la siguiente manera:

a) Los defensores deben solicitar en los procesos en que intervengan la regulación de honorarios y la determinación de costas a cargo de la contraria vencida, los que serán depositados en la cuenta corriente oficial destinada al efecto.

b) El cobro de los honorarios regulados, cuando el vencido sea la parte contraria y no fueran oblados, será perseguido conforme lo establece la Ley Provincial K Nº 88 y en el marco del artículo 191 de la Constitución Provincial, debiendo la Fiscalía de Estado producir informe anual a la Procuración General sobre el estado de las ejecuciones y depositar los importes ejecutados en la cuenta aludida en el inciso a).

c) Los Jueces de los Tribunales Colegiados y Unipersonales cuidarán de no omitir la determinación y alcances de la condena en costas y la consecuente regulación de honorarios en los procesos en los que actuaran los funcionarios mencionados en el inciso a).

Dicha regulación y liquidación de honorarios deberá practicarse conforme la Ley arancelaria vigente para abogados y procuradores.



Provincia de Río Negro Artículo 40 Ley del Ministerio Público Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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