Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 23 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 23. Número de funcionarios - Sede de funciones
El número de funcionarios del Ministerio Público y la sede de sus funciones es la siguiente:
a) El Fiscal General y el Defensor General tendrán sede de funciones en la ciudad capital de la provincia.
b) En cada Circunscripción Judicial habrá tres Fiscales de Cámara.
c) En cada Circunscripción Judicial habrá un Agente Fiscal por cada fracción no mayor de veinte mil (20.000) habitantes y un Defensor en el Fuero Penal cada tres (3) fiscales. No obstante ello, podrán excepcionalmente incrementarse los números indicados, para aquellos lugares de mayor índice de conflictividad.
d) En cada Circunscripción Judicial habrá un número acorde de Defensores de Pobres y Ausentes y de Defensores de Menores e Incapaces para atender los intereses en conflicto por cada Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones, Juzgados de Familia y los Centros Judiciales de Mediación existentes.
Podrá excepcionalmente incrementarse o disminuirse dicho número en razón de las necesidades del servicio.
e) Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la creación de Defensorías y Fiscalías descentralizadas, atendiendo a la mejor y más ágil atención del ciudadano, como también en orden a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º de la presente.
Provincia de Río Negro Artículo 23 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY K 4.199, 5 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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