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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 23 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 23. Número de funcionarios - Sede de funciones

El número de funcionarios del Ministerio Público y la sede de sus funciones es la siguiente:

a) El Fiscal General y el Defensor General tendrán sede de funciones en la ciudad capital de la provincia.

b) En cada Circunscripción Judicial habrá tres Fiscales de Cámara.

c) En cada Circunscripción Judicial habrá un Agente Fiscal por cada fracción no mayor de veinte mil (20.000) habitantes y un Defensor en el Fuero Penal cada tres (3) fiscales. No obstante ello, podrán excepcionalmente incrementarse los números indicados, para aquellos lugares de mayor índice de conflictividad.

d) En cada Circunscripción Judicial habrá un número acorde de Defensores de Pobres y Ausentes y de Defensores de Menores e Incapaces para atender los intereses en conflicto por cada Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones, Juzgados de Familia y los Centros Judiciales de Mediación existentes.

Podrá excepcionalmente incrementarse o disminuirse dicho número en razón de las necesidades del servicio.

e) Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la creación de Defensorías y Fiscalías descentralizadas, atendiendo a la mejor y más ágil atención del ciudadano, como también en orden a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º de la presente.



Provincia de Río Negro Artículo 23 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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