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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 57 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 57. Causales de sanción

Los funcionarios del Ministerio Público podrán ser sancionados disciplinariamente:

a) Por violación al régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la Ley o los reglamentos.

b) Por violación a las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes que el mismo impone.

c) Por las faltas y omisiones que cometa en el desempeño del cargo.

d) Por grave desarreglo de conducta que trascienden el ámbito privado y provocan desdoro de la función y la investidura.

e) Por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales.

f) Por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, el respeto, dignidad y decoro de los superiores jerárquicos y/o de sus pares.

g) Por incumplimiento injustificado de actividades del Ministerio impuestas orgánicamente y con carácter obligatorio.

h) Por abandono injustificado y transitorio de su función, en los horarios y turnos reglamentarios.

i) Por incumplimiento de instrucciones generales impartidas por el superior jerárquico.

Estas faltas serán pasibles de sanciones disciplinarias a quien las cometiere, previa sustanciación de sumario que garantice el debido derecho de defensa.



Provincia de Río Negro Artículo 57 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY K 4.199, 5 de Julio de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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