Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 57 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 57. Causales de sanción
Los funcionarios del Ministerio Público podrán ser sancionados disciplinariamente:
a) Por violación al régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la Ley o los reglamentos.
b) Por violación a las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes que el mismo impone.
c) Por las faltas y omisiones que cometa en el desempeño del cargo.
d) Por grave desarreglo de conducta que trascienden el ámbito privado y provocan desdoro de la función y la investidura.
e) Por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales.
f) Por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, el respeto, dignidad y decoro de los superiores jerárquicos y/o de sus pares.
g) Por incumplimiento injustificado de actividades del Ministerio impuestas orgánicamente y con carácter obligatorio.
h) Por abandono injustificado y transitorio de su función, en los horarios y turnos reglamentarios.
i) Por incumplimiento de instrucciones generales impartidas por el superior jerárquico.
Estas faltas serán pasibles de sanciones disciplinarias a quien las cometiere, previa sustanciación de sumario que garantice el debido derecho de defensa.
Provincia de Río Negro Artículo 57 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY K 4.199, 5 de Julio de 2007
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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