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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 57 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 57. Causales de sanción

Los funcionarios del Ministerio Público podrán ser sancionados disciplinariamente:

a) Por violación al régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la Ley o los reglamentos.

b) Por violación a las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes que el mismo impone.

c) Por las faltas y omisiones que cometa en el desempeño del cargo.

d) Por grave desarreglo de conducta que trascienden el ámbito privado y provocan desdoro de la función y la investidura.

e) Por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales.

f) Por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, el respeto, dignidad y decoro de los superiores jerárquicos y/o de sus pares.

g) Por incumplimiento injustificado de actividades del Ministerio impuestas orgánicamente y con carácter obligatorio.

h) Por abandono injustificado y transitorio de su función, en los horarios y turnos reglamentarios.

i) Por incumplimiento de instrucciones generales impartidas por el superior jerárquico.

Estas faltas serán pasibles de sanciones disciplinarias a quien las cometiere, previa sustanciación de sumario que garantice el debido derecho de defensa.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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