Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Penal Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Interpretación restrictiva
- Artículo 2. Acción pública
- Artículo 3. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 4. Acción privada
- Artículo 5. Inmunidad de arresto. Procedimiento com
- Artículo 6. Privación de libertad ambulatoria
- Artículo 7. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 8. Cuestiones prejudiciales
- Artículo 9. Apreciació
- Artículo 10. Juicio previo
- Artículo 11. Libertad del imputado. Diligencias urgentes
- Artículo 12. Ejercicio
- Artículo 13. Oportunidad
- Artículo 14. Ejercicio posterio
- Artículo 15. Naturaleza y extensió
- Artículo 16. Prioridad de juzgamiento
- Artículo 17. Unificación de penas
- Artículo 18. Competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
- Artículo 19. Casació
- Artículo 20. Competencia de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 21. Competencia de los Tribunales de juicio en lo criminal
- Artículo 22. Competencia del Juez de instrucció
- Artículo 23. Competencia del Juez correccional
- Artículo 24. Competencia del Juez de menores
- Artículo 25. Competencia del Juez de ejecució
- Artículo 26. Determinació
- Artículo 27. Declaración de incompetencia
- Artículo 28. Nulidad por incompetencia
- Artículo 29. Reglas generales
- Artículo 30. Regla subsidiaria
- Artículo 31. Incompetencia
- Artículo 32. Efectos de la declaración de incompetencia
- Artículo 33. Casos de conexió
- Artículo 34. Reglas de conexió
- Artículo 35. Excepción a las reglas de conexió
- Artículo 36. Promoció
- Artículo 37. Oportunidad
- Artículo 38. Procedimiento
- Artículo 39. Efectos
- Artículo 40. Validez de los actos practicados
- Artículo 41. Extradición solicitada a Jueces del país
- Artículo 42. Extradición solicitada a otros Jueces
- Artículo 43. Extradición solicitada por otros Jueces
- Artículo 44. Detención: plazos
- Artículo 45. Motivos de inhibició
- Artículo 46. Interesados
- Artículo 47. Trámite de la inhibició
- Artículo 48. Recusació
- Artículo 49. Forma
- Artículo 50. Oportunidad
- Artículo 51. Trámite y competencia
- Artículo 52. Recusación de Jueces
- Artículo 53. Recusación de Secretarios y auxiliares
- Artículo 54. Efectos
- Artículo 55. Funció
- Artículo 56. Forma de actuació
- Artículo 57. Inhibición y recusació
- Artículo 58. Calidad de Imputado
- Artículo 59. Derecho del Imputado
- Artículo 60. Identificació
- Artículo 61. Identidad física
- Artículo 62. Incapacidad
- Artículo 63. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 64. Examen mental e informe socioambiental obligatorios
- Artículo 65. Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado...
- Artículo 66. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del...
- Artículo 67. Los derechos reconocidos en este Capítulo deberán ser enunciados por el...
- Artículo 68. Derecho de querella
- Artículo 69. Excluídos
- Artículo 70. Incapaces. Muerte del ofendido
- Artículo 71. Forma y contenido de la presentació
- Artículo 72. Oportunidad
- Artículo 73. Unidad de representación. Responsabilidad
- Artículo 74. Deber de atestigua
- Artículo 75. Constitución de parte
- Artículo 76. Demandados
- Artículo 77. Forma del acto
- Artículo 78. La constitución de parte civil podrá tener lugar en cualquier estado del...
- Artículo 79. Facultades
- Artículo 80. Notificació
- Artículo 81. Demanda
- Artículo 82. Desistimiento
- Artículo 83. Deber de atestigua
- Artículo 84. Citació
- Artículo 85. Oportunidad y forma
- Artículo 86. Nulidad
- Artículo 87. Caducidad
- Artículo 88. Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvenció
- Artículo 89. El trámite de las excepciones y la reconvención se regirá por las...
- Artículo 90. Aún cuando estuviesen pendientes de resolución las excepciones y defensas,...
- Artículo 91. Derecho del imputado
- Artículo 92. Número de defensores
- Artículo 93. Obligatoriedad
- Artículo 94. Defensa de oficio
- Artículo 95. Nombramiento posterio
- Artículo 96. Defensor com
- Artículo 97. Otros defensores y mandatarios
- Artículo 98. Sustitució
- Artículo 99. Abandono
- Artículo 100. Sanciones
- Artículo 101. Idioma
- Artículo 102. Fecha
- Artículo 103. Día y hora
- Artículo 104. Juramento y promesa de decir la verdad
- Artículo 105. Declaraciones
- Artículo 106. Declaraciones especiales
- Artículo 107. PODER COERCITIVO
- Artículo 108. Asistencia del Secretario
- Artículo 109. Resoluciones
- Artículo 110. Motivación de las resoluciones
- Artículo 111. Firma de las resoluciones
- Artículo 112. Término
- Artículo 113. Rectificació
- Artículo 114. Queja por retardo de justicia
- Artículo 115. Resolución definitiva
- Artículo 116. Copia auténtica
- Artículo 117. Restitución y renovació
- Artículo 118. Copia e informes
- Artículo 119. Reglas generales
- Artículo 120. Comunicación directa
- Artículo 121. Exhortos con Tribunales extranjeros
- Artículo 122. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 123. Denegación y retardo
- Artículo 124. Comisión y transferencia del exhorto
- Artículo 125. Regla general
- Artículo 126. Contenido y formalidades
- Artículo 127. Nulidad
- Artículo 128. Testigos de actuació
- Artículo 129. Regla general
- Artículo 130. Personas habilitadas
- Artículo 131. Lugar del acto
- Artículo 132. Domicilio legal
- Artículo 133. Notificaciones a los defensores y mandatarios
- Artículo 134. Modo de la notificació
- Artículo 135. Notificación en la oficina
- Artículo 136. Notificaciones en los domicilios
- Artículo 137. Notificación por edictos
- Artículo 138. Disconformidad entre original y copia
- Artículo 139. Nulidad de la notificació
- Artículo 140. Citació
- Artículo 141. Citaciones especiales
- Artículo 142. Vistas
- Artículo 143. Modo de correr las vistas
- Artículo 144. Notificació
- Artículo 145. Término de las vistas
- Artículo 146. Falta de devolución de las actuaciones
- Artículo 147. Nulidad de las vistas
- Artículo 148. Regla general
- Artículo 149. Cómputo
- Artículo 150. Improrrogabilidad
- Artículo 151. Prórroga especial
- Artículo 152. Abreviació
- Artículo 153. Regla general
- Artículo 154. Nulidad de orden general
- Artículo 155. Declaració
- Artículo 156. Quién puede oponer la nulidad
- Artículo 157. Oportunidad y forma de la oposició
- Artículo 158. Modo de subsanar las nulidades
- Artículo 159. Efectos
- Artículo 160. Sanciones
- Artículo 161. Disposición general
- Artículo 162. Facultad de denuncia
- Artículo 163. Forma
- Artículo 164. Contenido
- Artículo 165. Obligación de denuncia
- Artículo 166. Prohibición de denuncia
- Artículo 167. Responsabilidad del denunciante
- Artículo 168. Denuncia ante el Juez
- Artículo 169. Denuncia ante el agente fiscal
- Artículo 170. Denuncia ante la policía
- Artículo 171. FUNCION
- Artículo 172. Atribuciones
- Artículo 173. Secuestro de correspondencia: prohibició
- Artículo 174. Comunicación y procedimiento
- Artículo 175. Sanciones
- Artículo 176. Requerimiento
- Artículo 177. Finalidad
- Artículo 178. Iniciació
- Artículo 179. Defensor y domicilio
- Artículo 180. Participación del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 181. Proposición de diligencias
- Artículo 182. Derecho de asistencia y facultad judicial
- Artículo 183. Notificación: casos urgentísimos
- Artículo 184. Posibilidad de asistencia
- Artículo 185. Deberes y facultades de los asistentes
- Artículo 186. Carácter de las actuaciones
- Artículo 187. Incomunicació
- Artículo 188. Limitaciones sobre la prueba
- Artículo 189. Duración y prórroga
- Artículo 190. Actuaciones
- Artículo 191. Inspección judicial
- Artículo 192. Ausencia de rastros
- Artículo 193. Inspección corporal y mental
- Artículo 194. Facultades coercitivas
- Artículo 195. Identificación de cadáveres
- Artículo 196. Reconstrucción del hecho
- Artículo 197. Operaciones técnicas
- Artículo 198. Juramento
- Artículo 199. Registro
- Artículo 200. Allanamiento de morada
- Artículo 201. Allanamiento de otros locales
- Artículo 202. Allanamiento sin orde
- Artículo 203. Formalidades para el allanamiento
- Artículo 204. Autorización del registro
- Artículo 205. Requisa de personal
- Artículo 206. Orden de secuestro
- Artículo 207. Orden de presentació
- Artículo 208. Custodia del objeto secuestrado
- Artículo 209. Intercepción de correspondencia
- Artículo 210. Apertura y examen de correspondencia. Secuestro
- Artículo 211. Intervención de comunicaciones telefónicas
- Artículo 212. Documentos excluidos de secuestro
- Artículo 213. Devolució
- Artículo 214. Deber de interroga
- Artículo 215. Obligación de testifica
- Artículo 216. Capacidad de atestiguar y apreciació
- Artículo 217. Prohibición de declara
- Artículo 218. Facultad de abstenció
- Artículo 219. Deber de abstenció
- Artículo 220. Citació
- Artículo 221. Declaración por exhorto o mandamiento
- Artículo 222. Compulsió
- Artículo 223. Arresto inmediato
- Artículo 224. Forma de la declaració
- Artículo 225. Examen en el domicilio
- Artículo 226. Falso testimonio
- Artículo 227. Facultad de ordenar las pericias
- Artículo 228. Calidad habilitante
- Artículo 229. Incapacidad e incompatibilidad
- Artículo 230. Excusación y recusació
- Artículo 231. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 232. Nombramiento y notificació
- Artículo 233. Facultad de propone
- Artículo 234. Directivas
- Artículo 235. Conservación de objetos
- Artículo 236. Ejecución. Peritos nuevos
- Artículo 237. Dictamen y apreciació
- Artículo 238. Autopsia necesaria
- Artículo 239. Cotejo de documentos
- Artículo 240. Reserva y sanciones
- Artículo 241. Honorarios
- Artículo 242. Designació
- Artículo 243. Normas aplicables
- Artículo 244. Casos
- Artículo 245. Interrogatorio previo
- Artículo 246. Forma
- Artículo 247. Pluralidad de reconocimiento
- Artículo 248. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 249. Reconocimiento de cosas
- Artículo 250. Procedencia
- Artículo 251. Juramento
- Artículo 252. Forma
- Artículo 253. Restricción de la libertad
- Artículo 254. Arresto
- Artículo 255. Citació
- Artículo 256. Detenció
- Artículo 257. Detención sin orden judicial
- Artículo 258. Flagrancia
- Artículo 259. Disposición del detenido
- Artículo 260. Detención por un particula
- Artículo 261. Casos en que procede
- Artículo 262. Declaració
- Artículo 263. Efectos sobre el proceso
- Artículo 264. Efectos sobre la excarcelación y las costas
- Artículo 265. Justificació
- Artículo 266. En los casos en que la ley penal permite la suspensión del...
- Artículo 267. Procedencia y término
- Artículo 268. Asistencia
- Artículo 269. Libertad de declara
- Artículo 270. Interrogatorio de identificació
- Artículo 271. Formalidades previas
- Artículo 272. Forma de la indagatoria
- Artículo 273. Acta
- Artículo 274. Indagatorias separadas
- Artículo 275. Ampliaciones
- Artículo 276. Investigación por el Juez
- Artículo 277. Identificación y antecedentes
- Artículo 278. Término y requisitos
- Artículo 279. Indagatoria previa
- Artículo 280. Forma y contenido
- Artículo 281. Falta de mérito
- Artículo 282. Procesamiento sin prisión preventiva
- Artículo 283. Carácter y recursos
- Artículo 284. Procedencia
- Artículo 285. Privación de libertad durante el proceso: término máximo
- Artículo 286. Tratamiento de presos
- Artículo 287. Prisión domiciliaria
- Artículo 288. Menores
- Artículo 289. Exención de prisión. Procedencia
- Artículo 290. Excarcelación. Procedencia
- Artículo 291. Excarcelación. Oportunidad
- Artículo 292. Restricciones
- Artículo 293. Cauciones
- Artículo 294. Regla: caución juratoria
- Artículo 295. Caución personal
- Artículo 296. Capacidad y solvencia del fiado
- Artículo 297. Caución real
- Artículo 298. Forma de la caució
- Artículo 299. Forma, domicilio y notificaciones
- Artículo 300. Cancelación de la caució
- Artículo 301. Sustitució
- Artículo 302. Emplazamiento
- Artículo 303. Efectividad
- Artículo 304. Trámite
- Artículo 305. Recursos
- Artículo 306. Revocació
- Artículo 307. Oportunidad
- Artículo 308. Alcance
- Artículo 309. Procedencia
- Artículo 310. Forma
- Artículo 311. Efectos
- Artículo 312. Clases
- Artículo 313. Trámite
- Artículo 314. Prueba y resolució
- Artículo 315. Excepciones perentorias
- Artículo 316. Excepción dilatoria
- Artículo 317. Recurso
- Artículo 318. Vista al querellante y al fiscal
- Artículo 319. Dictamen fiscal y del querellante
- Artículo 320. Clausura de la instrucción y remisión a juicio. Proposición de diligencias
- Artículo 321. Recursos
- Artículo 322. Clausura
- Artículo 323. Citación a juicio. Nulidad. Delegació
- Artículo 324. Omisión del debate
- Artículo 325. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 326. Admisión y rechazo de la prueba
- Artículo 327. Instrucción suplementaria
- Artículo 328. Excepciones
- Artículo 329. Designación de audiencia
- Artículo 330. Unión y separación de juicios
- Artículo 331. Sobreseimiento
- Artículo 332. Indemnización de testigos y anticipación de gastos
- Artículo 333. Oralidad y publicidad
- Artículo 334. Prohibiciones para el acceso
- Artículo 335. Continuidad y suspensió
- Artículo 336. Asistencia y representación del imputado
- Artículo 337. Postergación extraordinaria
- Artículo 338. Asistencia del fiscal y defenso
- Artículo 339. Obligación de los asistentes
- Artículo 340. Poder de policía y disciplina
- Artículo 341. Delito cometido en la audiencia
- Artículo 342. Forma de las resoluciones
- Artículo 343. Lugar de la audiencia
- Artículo 344. Apertura
- Artículo 345. Direcció
- Artículo 346. Cuestiones preliminares
- Artículo 347. Trámite del incidente
- Artículo 348. Declaraciones del imputado
- Artículo 349. Declaración de varios imputados
- Artículo 350. Facultades del imputado
- Artículo 351. Ampliación del requerimiento fiscal
- Artículo 352. Recepción de pruebas
- Artículo 353. Peritos e intérpretes
- Artículo 354. Examen de los testigos
- Artículo 355. Elementos de convicció
- Artículo 356. Pruebas fuera del asiento del Tribunal
- Artículo 357. Nuevas pruebas
- Artículo 358. Interrogatorios
- Artículo 359. Falsedades
- Artículo 360. Lectura de declaraciones testificales
- Artículo 361. Lectura de documentos y actas
- Artículo 362. Discusión final
- Artículo 363. Contenido
- Artículo 364. Resumen, grabación y versión taquigráfica
- Artículo 365. Deliberació
- Artículo 366. Reapertura del debate
- Artículo 367. Normas para la deliberació
- Artículo 368. Requisitos de la sentencia
- Artículo 369. Lectura de la sentencia
- Artículo 370. Sentencia y acusació
- Artículo 371. Absolució
- Artículo 372. Condena
- Artículo 373. Nulidades
- Artículo 374. Regla general
- Artículo 375. Términos
- Artículo 376. Apertura del debate
- Artículo 377. Sentencia
- Artículo 378. Regla general
- Artículo 379. Detención y alojamiento
- Artículo 380. Medidas tutelares
- Artículo 381. Normas para el debate
- Artículo 382. Reposició
- Artículo 383. Principios procesales
- Artículo 384. Medidas protectivas y correctivas
- Artículo 385. Comunicación de la detenció
- Artículo 386. Participación de un menor con un mayor de edad
- Artículo 387. Derecho de querella
- Artículo 388. Unidad de representació
- Artículo 389. Acumulación de causas
- Artículo 390. Forma y contenido de la querella
- Artículo 391. Responsabilidad del querellante
- Artículo 392. Desistimiento expreso
- Artículo 393. Desistimiento tácito
- Artículo 394. Efectos del desistimiento
- Artículo 395. Audiencia de conciliació
- Artículo 396. Conciliación y retractació
- Artículo 397. Investigación prelimina
- Artículo 398. Prisión y embargo
- Artículo 399. Citación a juicio y excepciones
- Artículo 400. Fijación de audiencia
- Artículo 401. Debate
- Artículo 402. Sentencia. Recursos. Ejecución. Publicació
- Artículo 402 bis. Procedimiento especial para casos de flagrancia
- Artículo 402 tercero. Audiencia única. Declaración de flagrancia
- Artículo 402 cuarto. Prisión preventiva
- Artículo 402 quinto. Remisión de la causa a juicio. Desestimación de las actuaciones
- Artículo 402 sexto. Procedimiento directísimo
- Artículo 402 séptimo. Audiencia de debate
- Artículo 402 octavo. Duración del proceso
- Artículo 402 noveno. Cese de la prisión preventiva
- Artículo 403. Reglas generales
- Artículo 404. Recursos del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 405. Recursos del imputado
- Artículo 406. Recursos de la parte querellante
- Artículo 407. Recursos del actor civil
- Artículo 408. Recursos del civilmente demandado
- Artículo 409. Condiciones de interposición. Domicilio
- Artículo 410. Recurso durante el juicio
- Artículo 411. Efecto extensivo
- Artículo 412. Efecto suspensivo
- Artículo 413. Desistimiento
- Artículo 414. Rechazo
- Artículo 415. Disposiciones generales. Competencia del Tribunal de alzada
- Artículo 416. Procedencia
- Artículo 417. Trámite
- Artículo 418. Efectos
- Artículo 419. Procedencia
- Artículo 420. Forma y término. Elevació
- Artículo 421. Ampliación oral
- Artículo 422. Elevación de actuaciones
- Artículo 423. Trámite. Audiencia
- Artículo 424. Procedencia
- Artículo 425. Resoluciones recurribles
- Artículo 426. Recurso del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 427. Recurso del imputado
- Artículo 428. Recurso de la parte querellante
- Artículo 429. Recurso del civilmente demandado
- Artículo 430. Acción civil. Recurso
- Artículo 431. Interposició
- Artículo 432. Trámite
- Artículo 433. Casación por violación de la ley
- Artículo 434. Anulació
- Artículo 435. Rectificació
- Artículo 436. Libertad del imputado
- Artículo 437. Procedencia
- Artículo 438. Procedimiento
- Artículo 439. Procedencia
- Artículo 440. Procedimiento
- Artículo 441. Efectos
- Artículo 442. Procedencia
- Artículo 443. Objeto
- Artículo 444. Personas que pueden deducirlo
- Artículo 445. Interposició
- Artículo 446. Procedimiento
- Artículo 447. Efecto suspensivo
- Artículo 448. Sentencia
- Artículo 449. Nuevo juicio
- Artículo 450. Efectos civiles
- Artículo 451. Reparació
- Artículo 452. Revisión desestimada
- Artículo 453. Competencia
- Artículo 454. Trámite de los incidentes. Recurso
- Artículo 455. Sentencia absolutoria
- Artículo 456. Cómputo y facultades del Tribunal de ejecució
- Artículo 457. Pena privativa de la libertad
- Artículo 458. Suspensió
- Artículo 459. Salidas transitorias
- Artículo 460. Enfermedad y visitas íntimas
- Artículo 461. Inhabilitación accesoria
- Artículo 462. Inhabilitación absoluta o especial
- Artículo 463. Pena de multa
- Artículo 464. Detención domiciliaria
- Artículo 465. Revocación de la condena de ejecución condicional
- Artículo 466. Ley más benigna
- Artículo 467. Solicitud
- Artículo 468. Informe
- Artículo 469. Procedimiento
- Artículo 470. Comunicación al Patronato
- Artículo 471. Incumplimiento
- Artículo 472. Vigilancia
- Artículo 473. Instrucciones
- Artículo 474. Menores
- Artículo 475. Cesació
- Artículo 476. Una vez que el órgano judicial competente comunicó la...
- Artículo 477. Competencia
- Artículo 478. Ejecutante
- Artículo 479. Embargo o inhibición de oficio
- Artículo 480. Embargo a petición de parte
- Artículo 481. Aplicación de las normas procesales civiles y comerciales
- Artículo 482. Actuaciones
- Artículo 483. Objetos decomisados
- Artículo 484. Cosas secuestradas
- Artículo 485. Si se suscitare controversia sobre la restitución de las cosas secuestradas...
- Artículo 486. Objetos no reclamados
- Artículo 487. Rectificació
- Artículo 488. Documento archivado
- Artículo 489. Documento protocolizado
- Artículo 490. Anticipació
- Artículo 491. Resolución necesaria
- Artículo 492. Imposició
- Artículo 493. Personas exentas
- Artículo 494. Contenido
- Artículo 495. Determinación de honorarios
- Artículo 496. Distribución de costas
- Artículo 497. Vigencia
- Artículo 498. Una vez radicados ante los Tribunales provinciales, los procesos en trámite...
- Artículo 499. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones será competente, como Tribunal de...
- Artículo 500. Arribadas las causa en trámite procedentes de los Tribunales nacionales o...
- Artículo 501. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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