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Código Procesal Penal Artículo 380 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 380. Medidas tutelares

El Juez evitará en lo posible, la presencia del menor en los actos de la instrucción y observará lo dispuesto a su respecto en el artículo 62. Podrá disponer provisionalmente de todo menor sometido a su competencia entregándolo para el cuidado y educación a sus padres o a otra persona o institución que, por sus antecedentes y condiciones, ofrezca garantías morales, previa información sumaria, audiencia de los interesados y dictamen del defensor público. En tales casos,el Juez podrá designar un delegado para que ejerza la protección y vigilancia directa del menor y periódicamente le informe sobre la conducta y condiciones de vida de aquél. A los fines del cumplimiento del tratamiento tutelar establecido en las normas sustanciales del régimen penal de la minoridad y al que se refiere esta disposición, el Juez podrá imponer las instrucciones, mandatos o condiciones que estime corresponder al caso. Sin perjuicio de otras que el magistrado encuentre pertinentes, podrá imponer las siguientes instrucciones o condiciones especiales: a) Residir con familia o en lugar determinado. b) Emprender estudios,aprendizaje de oficio o actividades laborales. c) Realizar trabajos en beneficio de la comunidad en instituciones públicas. d) Omitir el trato con determinadas personas o abstenerse de concurrir a lugares inapropiados o donde se desarrollen actividades que pudieran colocar al menor en situación de riesgo. e) Asistir a cursos, conferencias o sesiones en los que se le proporcione información que le permita evitar futuros conflictos. f) Practicar deportes de carácter grupal. g) Imponer arrestos de tiempo libre.Estos no excederán de seis (6) días, que se cumplirán sin afectar el estudio o trabajo del menor;bajo las modalidades de lugar y fecha de cumplimiento, actividad a desarrollar y control, que señalará el Juez en cada caso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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