Código Procesal Penal Artículo 354 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 354. Examen de los testigos
De inmediato, el presidente autorizará el examen de los testigos, comenzando con el ofendido. Al efecto el presidente, luego de interrogar al testigo según prevé el artículo 224, párrafo segundo, y de requerir al mismo que manifieste cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, otorgará venia en primer lugar a la parte proponente del llamado o según el orden que estime conveniente, si la declaración fue propuesta por más de una. Concluido el interrogatorio propuesto por las partes, el presidente del Tribunal formulará las preguntas que estime necesarias y luego los otros Jueces, con la venia de aquél. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias. Despues de declarar, el presidente resolverá si deben permanecer incomunicados en antesala.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 354 Código Procesal Penal Ley 168 9 de Septiembre de 1994
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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