Código Procesal Penal Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16. Prioridad de juzgamiento
1) Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción Provincial y otro de jurisdicción federal o militar, el orden de juzgamiento se regirá por la ley federal. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos.2) Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción de esta Provincia y otro correspondiente a distinta jurisdicción local primero será juzgado en Tierra del Fuego si el delito aquí fuere de mayor gravedad. Del mismo modo se procederá en casos de delitos conexos.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado que antecede, el proceso de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego podrá sustanciarse simultáneamente, cuando ello no determine obstáculos para el ejercicio de las jurisdicciónes o para la defensa del imputado.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja Artículo 200. SORTEO Código de Faltas Corrientes Artículo 74. USO ABUSIVO DE ARTICULOS DE PIROTECNIA Constitución Chubut Artículo 94. POLITICA TRIBUTARIA Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 113. Rectificació Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 17. RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSAPublique la información de sí mismo
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