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Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 363. Contenido

El Secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad. El acta contendrá: 1) El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas. 2) El nombre y apellido de los Jueces, fiscales, defensores, mandatarios, imputados y demás partes. 3) El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate. 4) Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las otras partes. 5) Otras menciones prescriptas por la ley o las que el presidente ordenare hacer de oficio o a solicitud de partes, en cuyo caso dictará al Secretario, en el momento de ser señalada, la mención de que se trate. Estas constancias procederán aun cuando se hubiese ordenado el resumen, la grabación o versión taquigráfica que prevé el artículo 364. Las firmas de los miembros del Tribunal, del fiscal, defensores, mandatarios y Secretario, el cual previamente la leerá a los interesados. La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad salvo que ésta sea expresamente establecida por la ley.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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