Código Procesal Penal Artículo 65 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 65.
Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado Provincial garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes. b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe. c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia. d) A ser informado, el ofendido, sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado, en tanto no comprometa la eficacia de la investigación. e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 65 Código Procesal Penal Ley 168 9 de Septiembre de 1994
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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