Código Procesal Penal Artículo 299 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 299. Forma, domicilio y notificaciones
El imputado y su fiador deberán fijar domicilio en el acto de prestar la caución, denunciando el real y las circunstancias de trabajo que pudieren imponerle al imputado su ausencia de éste por más de veinticuatro (24) horas, lo que no podrá ser alterado sin autorización del magistrado interviniente. El fiador será notificado de las resoluciones que se refieran a las obligaciones del excarcelado, y deberá comunicar inmediatamente al Juez si temiere fundadamente la fuga del imputado.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 299 Código Procesal Penal Ley 168 9 de Septiembre de 1994
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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