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Código Procesal Penal Artículo 157 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 157. Oportunidad y forma de la oposició

Las nulidades sólo podrán ser opuestas bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1) Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio. 2) Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate. 3) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después. 4) Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia, o en el memorial. La instancia de nulidad será fundada, bajo pena de inadmisibilidad, y el incidente se tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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