Código Procesal Penal Artículo 386 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 386. Participación de un menor con un mayor de edad
Cuando en un hecho participe un menor,investigará el Juez de instrucción y juzgará el Juez correccional o el Tribunal criminal, según corresponda, permaneciendo el menor bajo la jurisdicción del Juez de menores, en lo que respecta al resguardo y vigilancia de su persona. El Juez de menores remitirá al magistrado instructor y elevará al Juez correccional o al Tribunal de juicio, los informes y antecedentes que considere convenientes para cumplir su finalidad. Aquéllos limitarán la sentencia,en lo que al menor atañe, a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad pasando una copia del pronunciamiento definitivo a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, integrada en la forma prevista en el artículo 20, último párrafo, para que con arreglo a le ley de fondo resuelva sobre la sanción o corrección. El Tribunal de juicio o el Juez correccional juzgará también de acuerdo con las reglas comunes sobre la acción civil ejercida.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 386 Código Procesal Penal Ley 168 9 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Control Parlamentario y Marco Regulatorio. Objetivos Artículo 27. Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 148. Reemplazo Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 179. Rechazo in límine Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 740. PROTOCOLIZACIÓN Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 119. Reglas generalesRecomendados
Tratamiento tarifario especial gratuito, para electrodependientes por cuestiones de salud Mendoza Artículo 1. Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza Artículo 7. Incumbencia Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 49. Forma Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.674 Buenos Aires Artículo 2. Creación Creación de la Universidad Pedagógica Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios