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Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 161. Disposición general

El juez instructor guiará su actuación con la finalidad de reunir, con la mayor celeridad, los elementos esenciales que permitan formar apreciación preliminar acerca de la existencia del hecho punible, su calificación legal, la individualización y condiciones personales de los partícipes del mismo.

A tal efecto, sólo hará constar los resultados fundamentales de los medios de prueba recibidos; incluso en una sola acta, si así lo permiten las circunstancias de la investigación, que contenga la realización de varios medios de prueba.

En aquellos casos que sean susceptibles de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba, el juez, en cualquier estado del proceso, a pedido del fiscal, del imputado o de la víctima, o de oficio cuando entiendan que resulta conveniente, podrán derivar el caso al Centro de Mediación Judicial a los fines de iniciar un proceso de mediación que ponga fin al conflicto.".

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Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...501

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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