Código Procesal Civil y Comercial (Código Procesal Civil y Comercial) Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Carácter
- Artículo 2. Prórroga expresa o tácita
- Artículo 3. Indelegabilidad
- Artículo 4. Declaración de incompetencia
- Artículo 5. Reglas generales
- Artículo 6. Reglas especiales
- Artículo 7. Procedencia
- Artículo 8. Declinatoria e inhibitoria
- Artículo 9. Planteamiento y decisión de la inhibitoria
- Artículo 10. Trámite de la inhibitoria ante el juez requerido
- Artículo 11. Trámite de la inhibitoria ante el tribunal superior
- Artículo 12. Suspensión de los procedimientos
- Artículo 13. Contienda negativa, y conocimiento simultáneo
- Artículo 14. Recusación sin expresión de causa
- Artículo 15. Límites
- Artículo 16. Consecuencias
- Artículo 17. Recusación con expresión de causa
- Artículo 18. Oportunidad. La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes...
- Artículo 19. Tribunal competente para conocer de la recusación
- Artículo 20. Forma de deducirla
- Artículo 21. Rechazo in limine
- Artículo 22. Informe del magistrado recusado
- Artículo 23. Consecuencia del contenido del informe
- Artículo 24. Apertura a prueba
- Artículo 25. Resolución
- Artículo 26. Informe de los jueces de primera instancia
- Artículo 27. Trámite de la recusación de los jueces de primera instancia
- Artículo 28. Efectos
- Artículo 29. Recusación maliciosa
- Artículo 30. Excusación
- Artículo 31. Oposición y efectos
- Artículo 32. Falta de excusación
- Artículo 33. Ministerio Público
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Facultades disciplinarias
- Artículo 36. Facultades ordenatorias e instructorias
- Artículo 37. Sanciones conminatorias
- Artículo 38. Deberes
- Artículo 39. Recusación
- Artículo 40. Domicilio
- Artículo 41. Falta de constitución y denuncia de domicilio
- Artículo 42. Subsistencia de los domicilios
- Artículo 43. Muerte o incapacidad
- Artículo 44. Sustitución de parte
- Artículo 45. Temeridad y Malicia
- Artículo 46. Justificación de la personería
- Artículo 47. Presentación de poderes
- Artículo 48. Gestor
- Artículo 49. Efectos de la presentación del poder y admisión de la personería
- Artículo 50. Obligaciones del apoderado
- Artículo 51. Alcance del Poder
- Artículo 52. Responsabilidad por las costas
- Artículo 53. Cesación de la representación
- Artículo 54. Unificación de la personería
- Artículo 55. Revocación
- Artículo 56. Patrocinio obligatorio
- Artículo 57. Falta de firma del letrado
- Artículo 58. Dignidad
- Artículo 59. Declaración de rebeldía
- Artículo 60. Efectos
- Artículo 61. Prueba
- Artículo 62. Notificación de la sentencia
- Artículo 63. Medidas precautorias
- Artículo 64. Comparecencia del rebelde
- Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias
- Artículo 66. Prueba en segunda instancia
- Artículo 67. Inimpugnabilidad de la sentencia
- Artículo 68. Principio General
- Artículo 69. Incidentes
- Artículo 70. Excepciones
- Artículo 71. Vencimiento parcial y mutuo
- Artículo 72. Pluspetición inexcusable
- Artículo 73. Conciliación, transacción y desistimiento
- Artículo 74. Nulidad
- Artículo 75. Litisconsorcio
- Artículo 76. Costas al vencedor
- Artículo 77. Alcance de la condena en costas
- Artículo 78. Procedencia
- Artículo 79. Requisitos de la solicitud
- Artículo 80. Prueba
- Artículo 81. Vista y resolución
- Artículo 82. Carácter de la resolución
- Artículo 83. Beneficio provisional
- Artículo 84. Alcance
- Artículo 85. Defensa del beneficiario
- Artículo 86. Extensión a otro juicio
- Artículo 87. Acumulación objetiva de acciones
- Artículo 88. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 89. Litisconsorcio necesario
- Artículo 90. Intervención voluntaria
- Artículo 91. Calidad procesal de los intervinientes
- Artículo 92. Procedimiento previo
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Intervención obligada
- Artículo 95. Efecto de la citación
- Artículo 96. Alcance de la sentencia
- Artículo 97. Fundamento y oportunidad
- Artículo 98. Requisitos
- Artículo 99. Efectos sobre el principal de la tercería de dominio
- Artículo 100. Efectos sobre el principal de la tercería de mejor derecho
- Artículo 101. Substanciación
- Artículo 102. Ampliación o mejora del embargo
- Artículo 103. Connivencia entre terceristas y embargado
- Artículo 104. Levantamiento de embargo sin tercería
- Artículo 105. Oportunidad
- Artículo 106. Notificación
- Artículo 107. Efectos
- Artículo 108. Abstención y tardanza del citado
- Artículo 109. Defensa por el citado
- Artículo 110. Citación de otros causantes
- Artículo 111. Procedencia
- Artículo 112. Citación
- Artículo 113. Intervención del deudor
- Artículo 114. Efectos de la sentencia
- Artículo 115. Idioma
- Artículo 116. Informe o certificado previo
- Artículo 117. Anotación de peticiones
- Artículo 118. Redacción
- Artículo 119. Escrito firmado a ruego
- Artículo 120. Copias
- Artículo 121. Copias de documentos de reproducción dificultosa
- Artículo 122. Expedientes administrativos
- Artículo 123. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 124. Cargo
- Artículo 125. Reglas generales
- Artículo 126. Versión taquigráfica e impresión fonográfica
- Artículo 127. Préstamo
- Artículo 128. Devolución
- Artículo 129. Procedimiento de reconstrucción
- Artículo 130. Sanciones
- Artículo 131. Oficios y exhortos dirigidos a Jueces de la República
- Artículo 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas
- Artículo 133. Principio general
- Artículo 134. Notificación tácita
- Artículo 135. Notificación personal o por cédula
- Artículo 136. Contenido de la cédula
- Artículo 137. Firma de la cédula
- Artículo 138. Diligenciamiento
- Artículo 139. Copias de contenido reservado
- Artículo 140. Entrega de la cédula al interesado
- Artículo 141. Entrega de la cédula a personas distintas
- Artículo 142. Forma de la notificación personal
- Artículo 143. Medios de notificación
- Artículo 143 bis. Notificación por correo electrónico
- Artículo 144. Régimen de la notificación por telegrama o carta documento
- Artículo 145. Notificaciones por Edictos
- Artículo 146. Publicación de los Edictos
- Artículo 147. Formas de los edictos
- Artículo 148. Notificación por radiodifusión o televisión
- Artículo 149. Nulidad de la notificación
- Artículo 150. Plazo y carácter
- Artículo 151. Juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio
- Artículo 152. Días y horas hábiles
- Artículo 153. Habilitación expresa
- Artículo 154. Habilitación tácita
- Artículo 155. Carácter
- Artículo 156. Comienzo
- Artículo 157. Suspensión y abreviación convencional
- Artículo 158. Ampliación
- Artículo 159. Extensión a los funcionarios públicos
- Artículo 160. Providencias simples
- Artículo 161. Sentencias interlocutorias
- Artículo 162. Sentencias homologatorias
- Artículo 163. Sentencia definitiva de primera instancia
- Artículo 164. Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia
- Artículo 165. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios
- Artículo 166. Actuación del juez posterior a la sentencia
- Artículo 167. Retardo de Justicia
- Artículo 168. Causal de mal desempeño
- Artículo 169. Trascendencia de la nulidad
- Artículo 170. Subsanación
- Artículo 171. Inadmisibilidad
- Artículo 172. Extensión
- Artículo 173. Rechazo in limine
- Artículo 174. Efectos
- Artículo 175. Principio general
- Artículo 176. Suspensión del proceso principal
- Artículo 177. Formación del incidente
- Artículo 178. Requisitos
- Artículo 179. Rechazo in limine
- Artículo 180. Traslado y contestación
- Artículo 181. Recepción de la prueba
- Artículo 182. Prórroga o suspensión de la audiencia
- Artículo 183. rueba pericial y testimonial
- Artículo 184. Cuestiones accesorias
- Artículo 185. Resolución
- Artículo 186. Tramitación conjunta
- Artículo 187. Incidentes en procesos sumarios y sumarísimos
- Artículo 188. Procedencia
- Artículo 189. Principio de Prevención
- Artículo 190. Modo y oportunidad de disponerse
- Artículo 191. Resolución del incidente
- Artículo 192. Conflicto de acumulación
- Artículo 193. Suspensión de trámite
- Artículo 194. Sentencia única
- Artículo 195. Oportunidad y presupuesto
- Artículo 196. Medida decretada por juez incompetente
- Artículo 197. Tramites previos
- Artículo 198. Cumplimiento y recurso
- Artículo 199. Contra cautela
- Artículo 200. Exención de la contra cautela
- Artículo 201. Mejora de la contra cautela
- Artículo 202. Carácter provisional
- Artículo 203. Modificación
- Artículo 204. Facultades del juez
- Artículo 205. Peligro de pérdida o desvalorización
- Artículo 206. Establecimientos industriales o comerciales
- Artículo 207. Caducidad
- Artículo 208. Responsabilidad
- Artículo 209. Procedencia
- Artículo 210. Otros casos
- Artículo 211. Demanda por escrituración
- Artículo 212. Proceso pendiente
- Artículo 213. Forma de la traba
- Artículo 214. Mandamiento
- Artículo 215. Suspensión
- Artículo 216. Depósito
- Artículo 217. Obligación del depositario
- Artículo 218. Prioridad del primer embargante
- Artículo 219. Bienes inembargables
- Artículo 220. Levantamiento de oficio y en todo tiempo
- Artículo 221. Procedencia
- Artículo 222. Intervención judicial
- Artículo 223. Facultades del interventor
- Artículo 224. Administración judicial
- Artículo 225. Gastos
- Artículo 226. Honorarios
- Artículo 227. Veedor
- Artículo 228. Inhibición general de bienes
- Artículo 229. Anotación de litis
- Artículo 230. Prohibición de innovar
- Artículo 231. Prohibición de contratar
- Artículo 232. Medidas cautelares genéricas
- Artículo 233. Normas subsidiarias
- Artículo 234. Podrá decretarse la guarda
- Artículo 235. Juez competente
- Artículo 236. En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida...
- Artículo 237. Medidas complementarias
- Artículo 237 bis. En el supuesto del artículo 231 del Código Civil (Ley 23.515), el Juez podrá...
- Artículo 237 ter. En los casos en que menores de edad fueran víctimas de delitos por parte de...
- Artículo 238. Procedencia
- Artículo 239. Plazo y forma
- Artículo 240. Trámite
- Artículo 241. Resolución
- Artículo 242. Procedencia
- Artículo 243. Formas y efectos
- Artículo 244. Plazo
- Artículo 245. Forma de interposición del recurso
- Artículo 246. Apelación en relación
- Artículo 247. Efecto diferido
- Artículo 248. Apelación subsidiaria
- Artículo 249. Constitución de domicilio
- Artículo 250. Efecto devolutivo
- Artículo 251. Remisión del expediente o actuación
- Artículo 252. Pago del impuesto
- Artículo 253. Nulidad
- Artículo 254. Trámite previo.Expresión de agravios
- Artículo 255. Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba
- Artículo 256. Traslado
- Artículo 257. Prueba y alegatos
- Artículo 258. Producción de la prueba
- Artículo 259. Informe in voce
- Artículo 260. Contenido de la expresión de agravios. Traslado
- Artículo 261. Deserción del recurso
- Artículo 262. Falta de contestación de la expresión de agravios
- Artículo 263. Llamamiento de autos
- Artículo 264. Libro de sorteos
- Artículo 265. Estudio del expediente
- Artículo 266. Acuerdo
- Artículo 267. Sentencia
- Artículo 268. Providencias de Trámite
- Artículo 269. Procesos sumarios
- Artículo 270. Apelación en relación
- Artículo 271. Examen de la forma de concesión del recurso
- Artículo 272. Poderes del Tribunal
- Artículo 273. Omisiones de la sentencia de primera instancia
- Artículo 274. Costas y honorarios
- Artículo 275. Denegación de la apelación
- Artículo 276. Trámite
- Artículo 277. Objeción sobre el efecto del recurso
- Artículo 278. Resoluciones Susceptibles del Recurso
- Artículo 279. Plazo y formalidades
- Artículo 280. Depósito Previo. Constitución de Domicilio
- Artículo 281. Condiciones de admisibilidad
- Artículo 282. Remisión del expediente
- Artículo 283. Providencia de autos
- Artículo 284. Memorial
- Artículo 285. Desistimiento del recurrente
- Artículo 286. Plazo para resolver
- Artículo 287. Acuerdo
- Artículo 288. Sentencia
- Artículo 289. Contenido de la sentencia
- Artículo 290. Revocatoria contra las resoluciones dictadas durante la sustanciación
- Artículo 291. Notificación y devolución
- Artículo 292. Queja por denegatoria o declaración de deserción
- Artículo 293. Reintegro del depósito
- Artículo 294. Pérdida del depósito
- Artículo 295. Destino del depósito
- Artículo 296. Resoluciones recurribles y causales
- Artículo 297. Trámite. Remisión
- Artículo 298. Contenido de la sentencia
- Artículo 299. Resoluciones recurribles. Causal
- Artículo 300. Plazo, forma y fundamentación
- Artículo 301. Examen previo
- Artículo 302. Trámite. Remisión
- Artículo 303. Contenido de la sentencia
- Artículo 304. Desistimiento del proceso
- Artículo 305. Desistimiento del derecho
- Artículo 306. Revocación
- Artículo 307. Oportunidad y efectos
- Artículo 308. Forma y trámite
- Artículo 309. Efectos
- Artículo 310. Plazos
- Artículo 311. Cómputo
- Artículo 312. Litisconsorcio
- Artículo 313. Improcedencia
- Artículo 314. Contra quienes se opera
- Artículo 315. Quiénes pueden pedir la declaración
- Artículo 316. MODO DE OPERARSE
- Artículo 317. Resolución
- Artículo 318. Efectos de la caducidad
- Artículo 319. Principio general
- Artículo 320. Juicio Sumario
- Artículo 321. Proceso sumarísimo
- Artículo 322. Acción meramente declarativa
- Artículo 323. Enumeración
- Artículo 324. Trámite de la declaración jurada
- Artículo 325. Trámite de la exhibición de cosas e instrumentos
- Artículo 326. Prueba anticipada
- Artículo 327. Pedido de medidas preliminares, resolución y diligenciamiento
- Artículo 328. Producción de prueba anticipada después de trabada la litis
- Artículo 329. Responsabilidad por Incumplimiento
- Artículo 330. Forma de la demandada
- Artículo 331. Transformación y ampliación de la demanda
- Artículo 332. Agregación de la prueba documental
- Artículo 333. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
- Artículo 334. Documentos posteriores o desconocidos
- Artículo 335. Demanda y contestación conjuntas
- Artículo 336. Rechazo in limine
- Artículo 337. Traslado de la demanda
- Artículo 338. Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado
- Artículo 339. Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdicción provincial
- Artículo 340. Ampliación y fijación de plazo
- Artículo 341. Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados
- Artículo 342. Demandados con domicilio en diferentes jurisdicciones
- Artículo 343. Citación defectuosa
- Artículo 344. Forma de deducirlas, plazos y efectos
- Artículo 345. Excepciones admisibles
- Artículo 346. Arraigo
- Artículo 347. Requisito de admisión
- Artículo 348. Planteamiento de las excepciones y traslado
- Artículo 349. Audiencia de prueba
- Artículo 350. Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia
- Artículo 351. Resolución y recursos
- Artículo 352. Efectos de la admisión de las excepciones
- Artículo 353. Plazo
- Artículo 354. Contenidos y requisitos
- Artículo 355. Reconvención
- Artículo 356. Traslado de la reconvención y de los documentos
- Artículo 357. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión
- Artículo 358. Apertura a prueba
- Artículo 359. Oposición
- Artículo 360. Prescindencia de apertura a prueba por conformidad de partes
- Artículo 361. Clausura del período de prueba
- Artículo 362. Pertinencia y admisibilidad de la prueba
- Artículo 363. Hechos nuevos
- Artículo 364. Inapelabilidad
- Artículo 365. Plazo ordinario de prueba
- Artículo 366. Fijación y concentración de las audiencias
- Artículo 367. Plazo extraordinario de prueba
- Artículo 368. Requisitos de la concesión del plazo extraordinario
- Artículo 369. Formación de cuaderno, resolución y recurso
- Artículo 370. Prueba pendiente de producción
- Artículo 371. Modo y cómputo del plazo extraordinario
- Artículo 372. Cargo de las Costas
- Artículo 373. Continuidad de los plazos de prueba
- Artículo 374. Constancia de expedientes judiciales
- Artículo 375. Carga de la prueba. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la...
- Artículo 376. Medios de prueba
- Artículo 377. Inimpugnabilidad
- Artículo 378. Cuadernos de prueba
- Artículo 379. Prueba dentro del radio del juzgado
- Artículo 380. Prueba fuera del radio del juzgado
- Artículo 381. Plazo para el libramiento de oficios y exhortos
- Artículo 382. Negligencia
- Artículo 383. Prueba producida y agregada
- Artículo 384. Apreciación de la prueba
- Artículo 385. Exhibición de documentos
- Artículo 386. Documento en poder de una de las partes
- Artículo 387. Documentos en poder de tercero
- Artículo 388. Cotejo
- Artículo 389. Indicación de documentos para el cotejo
- Artículo 390. Estado del documento
- Artículo 391. Documentos indubitados
- Artículo 392. Cuerpos de escritura
- Artículo 393. Redargución de falsedad
- Artículo 394. Procedencia
- Artículo 395. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios
- Artículo 396. Recaudos y plazos para la contestación
- Artículo 397. Retardo
- Artículo 398. Atribuciones de los letrados patrocinantes
- Artículo 399. Compensación
- Artículo 400. Caducidad
- Artículo 401. Impugnación por falsedad
- Artículo 402. Oportunidad
- Artículo 403. Quienes pueden ser citados
- Artículo 404. Elección del absolvente
- Artículo 405. Declaración por oficio
- Artículo 406. Posiciones sobre incidentes
- Artículo 407. Forma de la citación
- Artículo 408. Reserva del pliego e incomparecencia del ponente
- Artículo 409. Forma de las posiciones
- Artículo 410. Forma de las contestaciones
- Artículo 411. Contenido de las contestaciones
- Artículo 412. Posición impertinente
- Artículo 413. Preguntas recíprocas
- Artículo 414. Forma del acta
- Artículo 415. Confesión ficta
- Artículo 416. Enfermedad del declarante
- Artículo 417. Justificación de la enfermedad
- Artículo 418. Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado
- Artículo 419. Ausencia del país
- Artículo 420. Posiciones en primera y segunda instancia
- Artículo 421. Efectos de la confesión expresa
- Artículo 422. Alcance de la confesión
- Artículo 423. Confesión extrajudicial
- Artículo 424. Procedencia
- Artículo 425. Testigos excluidos
- Artículo 426. Oposición
- Artículo 427. Ofrecimiento
- Artículo 428. Número de testigos
- Artículo 429. Audiencia
- Artículo 430. Caducidad de la prueba
- Artículo 431. Forma de la citación
- Artículo 432. Carga de la citación
- Artículo 433. Excusación
- Artículo 434. Testigo Imposibilitado de Comparecer
- Artículo 435. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 436. Pedido de explicaciones a las partes
- Artículo 437. Orden de las declaraciones
- Artículo 438. Juramento o promesa de decir verdad
- Artículo 439. Interrogatorio preliminar
- Artículo 440. Forma del examen
- Artículo 441. Forma de las preguntas
- Artículo 442. Negativa a responder
- Artículo 443. Forma de las respuestas
- Artículo 444. Interrupción de la Declaración
- Artículo 445. Permanencia
- Artículo 446. Careo
- Artículo 447. Falso testimonio u otro delito
- Artículo 448. Suspensión de la audiencia
- Artículo 449. Reconocimiento de lugares
- Artículo 450. Prueba de oficio
- Artículo 451. Testigos domiciliados fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal
- Artículo 452. Depósito y examen de los interrogatorios
- Artículo 453. Demora en la fijación de las audiencias
- Artículo 454. Pedido de audiencia
- Artículo 455. Excepciones a la obligación de comparecer
- Artículo 456. Idoneidad de los testigos
- Artículo 457. Procedencia
- Artículo 458. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 459. Nombramiento de peritos
- Artículo 460. Acuerdo previo de las partes
- Artículo 461. Anticipo de gastos
- Artículo 462. Idoneidad
- Artículo 463. Recusación
- Artículo 464. Causales
- Artículo 465. Resolución
- Artículo 466. Reemplazo
- Artículo 467. Aceptación del cargo
- Artículo 468. Remoción
- Artículo 469. Forma de practicarse la diligencia
- Artículo 470. Dictamen inmediato
- Artículo 471. Planos, exámenes científicos y reconstrucción de los hechos
- Artículo 472. Forma de presentación del dictamen
- Artículo 473. EXPLICACIONES
- Artículo 474. Fuerza probatoria del dictamen pericial
- Artículo 475. Informes científicos o técnicos
- Artículo 476. Cargo de los gastos y honorarios
- Artículo 477. Medidas admisibles
- Artículo 478. Forma de la diligencia
- Artículo 479. Alternativa
- Artículo 480. Agregación de las pruebas. Alegatos
- Artículo 481. Llamamiento de autos
- Artículo 482. Efectos del llamamiento de autos
- Artículo 483. Notificación de la sentencia
- Artículo 484. Demanda, contestación y ofrecimiento de prueba
- Artículo 485. Reconvención
- Artículo 486. Excepciones previas
- Artículo 487. Contingencias posteriores
- Artículo 488. Absolución de posiciones
- Artículo 489. Número de testigos
- Artículo 490. Citación de testigos
- Artículo 491. Justificación de la incomparecencia
- Artículo 492. Prueba pericial
- Artículo 493. Improcedencia de plazo extraordinario
- Artículo 494. Resoluciones y recursos
- Artículo 495. Normas supletorias
- Artículo 496. Trámite
- Artículo 497. Resoluciones ejecutables
- Artículo 498. Aplicación a otros títulos ejecutables
- Artículo 499. Competencia
- Artículo 500. Suma líquida. Embargo
- Artículo 501. Liquidación
- Artículo 502. Conformidad. Objeciones
- Artículo 503. Citación de venta
- Artículo 504. Excepciones
- Artículo 505. Prueba
- Artículo 506. Resolución
- Artículo 507. Recursos
- Artículo 508. Cumplimiento
- Artículo 509. Adecuación de la ejecución
- Artículo 510. Condena a escriturar
- Artículo 511. Condena a hacer
- Artículo 512. Condena a no hacer
- Artículo 513. Condena a entregar cosas
- Artículo 514. Liquidación en casos especiales
- Artículo 515. Procedencia
- Artículo 516. Competencia. Recaudos. Sustanciación
- Artículo 517. Eficacia de sentencia extranjera
- Artículo 518. PROCEDENCIA
- Artículo 519. Opción por proceso de conocimiento
- Artículo 520. Deuda parcialmente líquida
- Artículo 521. Títulos ejecutivos
- Artículo 522. Crédito por expensas comunes
- Artículo 523. Preparación de la vía ejecutiva
- Artículo 524. Citación del deudor
- Artículo 525. Efectos del reconocimiento de la firma
- Artículo 526. Desconocimiento de la firma
- Artículo 527. Caducidad de las medidas preparatorias
- Artículo 528. Firma por autorización o a ruego
- Artículo 529. Intimación de pago y procedimiento para el embargo
- Artículo 530. Denegación de la ejecución
- Artículo 531. Bienes en poder de un tercero
- Artículo 532. Inhibición general
- Artículo 533. Orden de la traba. Perjuicios
- Artículo 534. Límites y modalidades de la ejecución
- Artículo 535. Depositario
- Artículo 536. Embargo de inmuebles o muebles registrables
- Artículo 537. Costas
- Artículo 538. Ampliación anterior a la sentencia
- Artículo 539. Ampliación posterior a la sentencia
- Artículo 540. Intimación de pago
- Artículo 541. Trámites irrenunciables
- Artículo 542. Excepciones
- Artículo 543. Nulidad de la ejecución
- Artículo 544. Subsistencia del embargo
- Artículo 545. Trámite
- Artículo 546. Excepciones de puro derecho
- Artículo 547. Prueba
- Artículo 548. Examen de las pruebas. Sentencia
- Artículo 549. Sentencia de remate
- Artículo 550. Notificación al defensor oficial
- Artículo 551. Juicio ordinario posterior
- Artículo 552. Apelación
- Artículo 553. Efecto. Fianza
- Artículo 554. Extensión de la fianza
- Artículo 555. Carácter y plazo de las apelaciones
- Artículo 556. Costas
- Artículo 557. Dinero embargado. Pago inmediato
- Artículo 558. Subasta de muebles o semovientes
- Artículo 559. Edictos
- Artículo 560. Propaganda
- Artículo 561. Inclusión indebida de otros bienes, No se podrá mencionar en la propaganda,...
- Artículo 562. Subasta electrónica, régimen general
- Artículo 563. Entrega de los bienes
- Artículo 564. Adjudicación de títulos o acciones
- Artículo 565. Subasta de inmuebles. Martillero
- Artículo 566. Base para la subasta
- Artículo 567. Trámite de la tasación
- Artículo 568. Recaudos
- Artículo 569. Acreedores hipotecarios
- Artículo 570. Exhibición de títulos
- Artículo 571. Preferencia para el remate
- Artículo 572. Subasta progresiva
- Artículo 573. Sobreseimiento del juicio
- Artículo 574. Edictos
- Artículo 575. Contenido de los edictos
- Artículo 576. Lugar del remate
- Artículo 577. Remate fracasado
- Artículo 578. Comisión del martillero
- Artículo 579. Rendición de cuentas
- Artículo 580. Domicilio del comprador
- Artículo 581. Pago del precio
- Artículo 582. Compra en comisión
- Artículo 583. Escrituración
- Artículo 584. Levantamiento de medidas precautorias
- Artículo 585. Postor remiso
- Artículo 586. Perfeccionamiento de la venta
- Artículo 587. Nulidad de la subasta
- Artículo 588. Desocupación de inmuebles
- Artículo 589. Liquidación, pago y fianza
- Artículo 590. Preferencias
- Artículo 591. Recursos
- Artículo 592. Temeridad
- Artículo 593. Títulos que las autorizan
- Artículo 594. Reglas aplicables
- Artículo 595. Excepciones admisibles
- Artículo 596. Informes sobre condiciones del inmueble hipotecado
- Artículo 597. Tercer poseedor
- Artículo 598. Prenda con registro
- Artículo 599. Prenda civil
- Artículo 600. Clases
- Artículo 601. Procedencia
- Artículo 602. Procedimiento
- Artículo 603. Anotación de litis
- Artículo 604. Procedencia
- Artículo 605. Procedimiento
- Artículo 606. Objeto de la prueba
- Artículo 607. Medidas precautorias
- Artículo 608. Procedencia
- Artículo 609. Procedimiento
- Artículo 610. Restitución del bien
- Artículo 611. Modificación y ampliación de la demanda
- Artículo 612. Sentencia
- Artículo 613. Procedencia
- Artículo 614. Sentencia
- Artículo 615. Caducidad
- Artículo 616. Juicio posterior
- Artículo 617. Trámite
- Artículo 617 bis. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Artículo 617 ter. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
- Artículo 618. Requisitos
- Artículo 619. Médicos forenses
- Artículo 619 bis. El Juez oficiará al registro de Actos de Autoprotección establecido en los...
- Artículo 620. Resolución
- Artículo 621. Prueba
- Artículo 622. Curador oficial y médicos forenses
- Artículo 623. Medidas precautorias. Internación
- Artículo 624. Pedido de declaración de demencia con internación
- Artículo 625. Calificación médica
- Artículo 626. Traslado de las actuaciones
- Artículo 627. Sentencia. Recursos
- Artículo 628. Costas
- Artículo 629. Rehabilitación
- Artículo 630. Fiscalización del régimen de internación
- Artículo 631. Sordomudo
- Artículo 632. Alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos
- Artículo 633. Sentencia. Limitación de actos
- Artículo 634. Ausente
- Artículo 635. Recaudos
- Artículo 636. Audiencia preliminar
- Artículo 637. Incomparecencia injustificada del alimentante. Efectos
- Artículo 638. Incomparecencia injustificada de la parte actora
- Artículo 639. Incomparecencia justificada
- Artículo 640. Intervención de la parte demandada
- Artículo 641. Sentencia
- Artículo 642. Alimentos atrasados
- Artículo 643. Percepción
- Artículo 644. Recursos
- Artículo 645. Cumplimiento de la sentencia
- Artículo 646. Divorcio decretado por culpa de uno o de ambos cónyuges
- Artículo 647. Trámite para la modificación o cesación de los alimentos
- Artículo 648. Litis expensas
- Artículo 649. Obligación de rendir cuentas
- Artículo 650. Trámite por incidente
- Artículo 651. Facultad judicial
- Artículo 652. Documentación. Justificación de partidas
- Artículo 653. Saldos reconocidos
- Artículo 654. Demanda por aprobación de cuentas
- Artículo 655. Procedencia
- Artículo 656. Alcance
- Artículo 657. Requisito de la solicitud
- Artículo 658. Nombramiento del perito. Edictos
- Artículo 659. Actuación preliminar del perito
- Artículo 660. Oposiciones
- Artículo 661. Oportunidad de la mensura
- Artículo 662. Continuación de la diligencia
- Artículo 663. Citación a otros linderos
- Artículo 664. Intervención de los interesados
- Artículo 665. Remoción de mojones
- Artículo 666. Acta y trámite posterior
- Artículo 667. Dictamen técnico administrativo
- Artículo 668. Efectos
- Artículo 669. Defectos técnicos
- Artículo 670. Deslinde por convenio
- Artículo 671. Deslinde judicial
- Artículo 672. Ejecución de la sentencia que dispone el deslinde
- Artículo 673. Trámite
- Artículo 674. Peritos
- Artículo 675. División extrajudicial
- Artículo 676. Clase de juicio
- Artículo 676 bis. Entrega del inmueble al accionante
- Artículo 676 ter. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato
- Artículo 677. Condena de futuro
- Artículo 678. Aplicabilidad ley locaciones urbanas
- Artículo 678 bis. Previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en una villa...
- Artículo 679. Vía sumaria
- Artículo 680. Propietario ignorado
- Artículo 681. Traslado. Informe sobre domicilio
- Artículo 682. Inscripción de sentencia favorable
- Artículo 683. Objeto del juicio
- Artículo 684. Plazo para demandar
- Artículo 685. Excepciones
- Artículo 686. Traslado. Funcionarios competentes
- Artículo 687. Medidas probatorias. Conclusión para definitiva
- Artículo 688. Contenido de la decisión
- Artículo 689. Tribunal competente
- Artículo 690. Resolución
- Artículo 691. Procedencia y normas supletorias
- Artículo 692. Concurso voluntario
- Artículo 693. Concurso necesario
- Artículo 694. Apertura del concurso
- Artículo 695. Medidas urgentes
- Artículo 696. Gastos de publicación de edictos
- Artículo 697. Facultades y deberes del síndico
- Artículo 698. Mal desempeño del síndico
- Artículo 699. Demandas en nombre del concurso
- Artículo 700. Rendición de cuentas
- Artículo 701. Trámite de la oposición
- Artículo 702. Concurso especial
- Artículo 703. Mayoría
- Artículo 704. Verificación y graduación de créditos. Informe del síndico
- Artículo 705. Trámite
- Artículo 706. Créditos no observados. Distribución provisional
- Artículo 707. Pronunciamiento
- Artículo 708. Créditos observados por la mayoría
- Artículo 709. Créditos admitidos por la mayoría
- Artículo 710. Incidentes
- Artículo 711. Dividendos
- Artículo 712. Observaciones sobre la graduación de los créditos
- Artículo 713. Remate
- Artículo 714. Adjudicación
- Artículo 715. Pago total de créditos. Entrega de bienes al deudor
- Artículo 716. Pago parcial de créditos
- Artículo 717. Notificación
- Artículo 718. Forma de distribución
- Artículo 719. Acreedores remisos
- Artículo 720. Reserva provisional
- Artículo 721. Rehabilitación del concursado por pago total
- Artículo 722. Rehabilitación por transcurso de plazos legales
- Artículo 723. Beneficio de competencia
- Artículo 724. REQUISITOS DE LA INICIACION
- Artículo 725. Medidas preliminares y de seguridad
- Artículo 726. Simplificación de los procedimientos
- Artículo 727. Administrador provisional
- Artículo 728. Intervención de interesados
- Artículo 729. Intervención de los acreedores
- Artículo 730. Fallecimiento de herederos
- Artículo 731. Acumulación
- Artículo 732. Audiencia
- Artículo 733. Sucesión extrajudicial
- Artículo 734. Providencia de apertura y citación a los interesados
- Artículo 735. DECLARATORIA DE HEREDEROS
- Artículo 736. Admisión de herederos
- Artículo 737. Efectos de la declaratoria. Posesión de la herencia
- Artículo 738. Ampliación de la declaratoria
- Artículo 739. Testamentos ológrafos y cerrados
- Artículo 740. Protocolización
- Artículo 741. Oposición a la protocolización
- Artículo 742. CITACION
- Artículo 743. Aprobación del testamento
- Artículo 744. Designación del administrador
- Artículo 745. Aceptación del cargo
- Artículo 746. Expedientes de administración
- Artículo 747. Facultades del administrador
- Artículo 748. Rendición de cuentas
- Artículo 749. Sustitución y remoción
- Artículo 750. Honorarios
- Artículo 751. Inventario y avalúo judiciales
- Artículo 752. Inventario provisional
- Artículo 753. Inventario definitivo
- Artículo 754. Nombramiento del inventariador
- Artículo 755. Bienes fuera de jurisdicción
- Artículo 756. Citaciones. Inventario
- Artículo 757. Avalúo
- Artículo 758. Otros valores
- Artículo 759. Impugnación al inventario o al avalúo
- Artículo 760. Reclamaciones
- Artículo 761. Partición privada
- Artículo 762. Partidor
- Artículo 763. Plazo
- Artículo 764. Desempeño del cargo
- Artículo 765. Certificados
- Artículo 766. Presentación de la cuenta particionaria
- Artículo 767. Trámite de la oposición
- Artículo 768. Curador provisional
- Artículo 769. Normas aplicables
- Artículo 770. Trámite
- Artículo 771. Efectos de la declaración de vacancia
- Artículo 772. Intervención de Cónsules extranjeros
- Artículo 773. Presunto fallecido
- Artículo 774. Objeto del juicio
- Artículo 775. Cuestiones excluidas
- Artículo 776. Capacidad
- Artículo 777. Forma del compromiso
- Artículo 778. Contenido
- Artículo 779. Cláusulas facultativas
- Artículo 780. Demanda
- Artículo 781. Nombramiento
- Artículo 782. Aceptación del cargo
- Artículo 783. Desempeño de los árbitros
- Artículo 784. Recusación
- Artículo 785. Trámite de la recusación
- Artículo 786. Extinción del compromiso
- Artículo 787. Secretario
- Artículo 788. Actuación del tribunal
- Artículo 789. Procedimiento
- Artículo 790. Cuestiones previas
- Artículo 791. Medidas de ejecución
- Artículo 792. Contenido del laudo
- Artículo 793. Plazo
- Artículo 794. Responsabilidad de los árbitros
- Artículo 795. Mayoría
- Artículo 796. Recursos
- Artículo 797. Interposición
- Artículo 798. Renuncia de recursos. Aclaratoria. Nulidad
- Artículo 799. Laudo nulo
- Artículo 800. Pago de la multa
- Artículo 801. Recursos
- Artículo 802. Pleito pendiente
- Artículo 803. Jueces y funcionarios
- Artículo 804. Objeto. Clase de arbitraje
- Artículo 805. Normas comunes
- Artículo 806. Recusaciones
- Artículo 807. Procedimiento
- Artículo 808. Plazo
- Artículo 809. Nulidad
- Artículo 810. Costas. Honorarios
- Artículo 811. Procedencia
- Artículo 812. Trámite
- Artículo 813. Apelación
- Artículo 814. Trámite
- Artículo 815. Acta
- Artículo 816. Segunda copia de escritura pública
- Artículo 817. Renovación de títulos
- Artículo 818. Trámite
- Artículo 819. Trámite
- Artículo 820. Reconocimiento de mercaderías
- Artículo 821. Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor
- Artículo 822. Venta de mercaderías por cuenta del comprador
- Artículo 823. Casos no previstos
- Artículo 824. Requisitos de leyes respectivas
- Artículo 825. Efectos de la declaración
- Artículo 826. Aplicación subsidiaria
- Artículo 827. Competencia
- Artículo 828. Presentación
- Artículo 829. Trámite
- Artículo 830. Radicación. Competencia
- Artículo 831. Informe. Resolución
- Artículo 832. Recusación
- Artículo 833. Funciones
- Artículo 834. Atribuciones
- Artículo 835. Conciliación
- Artículo 836. Conclusión por petición
- Artículo 837. Decisión
- Artículo 838. Trámite
- Artículo 839. Demanda. Contestación. Excepciones
- Artículo 840. Falta de contestación de demanda
- Artículo 841. Posibilidad de las partes
- Artículo 842. Audiencia preliminar
- Artículo 843. Contenido de la audiencia preliminar
- Artículo 844. Prueba pericial
- Artículo 845. Prueba testimonial
- Artículo 846. Trámites previos
- Artículo 847. Facultades del Juez
- Artículo 848. Actuación del Juez
- Artículo 849. Vista de causa
- Artículo 850. Trámite del acto
- Artículo 851. Acta
- Artículo 852. Recursos
- Artículo 853. Normas supletorias
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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