Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 153. Habilitación expresa

A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces y originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuere denegatoria.

Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adoptare las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 153 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...853

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cuando debo solicitar 'habilitacion de días y horas inhábiles,antes o después de que comienze la feria judicial???

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse