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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 704 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 704. Verificación y graduación de créditos. Informe del síndico

Dentro del plazo de 15 días posteriores al vencimiento del fijado por el juzgado a los efectos del inciso 5 del artículo 694, el síndico presentará un escrito analizando la documentación en que basan sus pretensiones los acreedores que hubiesen concurrido a la toma de razón y aconsejará el temperamento a seguir. En dicho escrito practicará la graduación de los créditos cuya verificación aconsejare conforme al orden de preferencia del Código Civil. Igualmente, hará conocer al juzgado los domicilios que los acreedores hubieren constituido y calificará la conducta del deudor.



Provincia de Buenos Aires Artículo 704 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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