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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 141. Entrega de la cédula a personas distintas

Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.



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Los comentarios de los usuarios

El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.

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Si es Bajo respon de parte, se debe constatar domicilio “cierto y exacto” y se deja en el lugar ordenado, Ejemplo 4piso A, si no puede llegar hasta el lugar la va a devolver el Notif pidiendo indicaciones de un lugar exacto, como la puerta de un edificio. El domicilio o lugar ordenado para Fijar debe ser exacto(igual) al texto de la cédula. La interpretación de “puerta de acceso” es la del lugar ordenado.

Distinto es el Art.141,que deben responder en el Lugar y si no la quieren recibir se Fija. Para dejar 338 Pcia,339 nación, deben responder en el lugar, previa consulta por el requerido.

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No entiendo, si la cedula se libró bajo responsabilidad de la parte y el juez ordenó "debiendo el oficial notificador dar estricto cumplimiento con lo prescripto por los arts. 338 y 141 del CPCC.(art. 63 ley 11.653)." a ver si te entiendo, decis que no se puede pegar en la puerta de acceso? en la numeracion y calle denunciada? me interesa tu opinion por favor. Muchas gracias-

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Por favor, aclaren que si no responde persona alguna el art. 141 CPCC NO se puede fijar la cédula en la puerta de acceso del domicilio. Dicho artículo indica claramente la "Entrega a personas distintas". No confundir con Bajo Responsabilidad de la parte.

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