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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 724. REQUISITOS DE LA INICIACION

Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, "prima facie", su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante, denunciando el nombre y domicilio de los herederos ó representantes legales conocidos.

Si el causante hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, ó indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.

En todos los casos se oficiará al Registro de Testamentos de Colegio de Escribano de la Provincia, quién deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad.

Si el informe resultare positivo, el Juez requerirá del Notario testimonio de la escritura, si aquél hubiese sido otorgado por acto público, ó la entrega del original en caso contrario.



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Los comentarios de los usuarios

Pregunta: Si los causantes hubieran otorgado poder ante consulado Español para reclamar Herencia en España, tiene validez en Argentina?

La última vez era editado: 07/06/20 16:01:44
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