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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 143. Medios de notificación

En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse porlos siguientes medios:

1) Correo electrónico oficial.

2) Acta Notarial.

3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega.

4) Carta Documento con aviso de entrega.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán adisposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber.

Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán utilizarse en lossupuestos de notificaciones previstas en los apartados 1), 10) y 12) del artículo135. El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo electrónicoo por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3), 4) y 11) delartículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y la que provee a laprueba ofrecida.

La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77. Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteraciónde la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.



Provincia de Buenos Aires Artículo 143 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...141 142 143 143 bis 144 ...853

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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