Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 480. Agregación de las pruebas. Alegatos
Si se hubiese producido prueba, el Juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una sola providencia, que se agregue al expediente con el certificado del Secretario sobre las que se hayan producido.
Cumplidos estos trámites, el Secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de 6 días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.
Provincia de Buenos Aires Artículo 480 Código Procesal Civil y Comercial Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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