Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 480. Agregación de las pruebas. Alegatos
Si se hubiese producido prueba, el Juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una sola providencia, que se agregue al expediente con el certificado del Secretario sobre las que se hayan producido.
Cumplidos estos trámites, el Secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de 6 días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva Artículo 48. Ley de Obligaciones Negociables. Autorización para la emisión Código Civil y Comercial Artículo 350. Especies Código Civil y Comercial Artículo 2260. Alcance Ley de Ministerios Chubut Artículo 16. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Constitución Córdoba Artículo 67. Principios económicosPublique la información de sí mismo
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