Código Procesal Civil y Comercial Artículo 173 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 173. Rechazo in limine
Se desestimará sin más tramite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 173 Código Procesal Civil y Comercial Ley 7425/68 24 de Octubre de 1968
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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