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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 727 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/11/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 727. Administrador provisional

A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez sólo podrá nombrar a un tercero cuando no concurrieren estas circunstancias.



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Los comentarios de los usuarios

Buen dia, que pasa si hay 3 herederos y uno se autopostula para ser adm provisional y los otros 2 expresamente se oponen y solicitan que sea un tercero

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