Código Procesal Civil y Comercial Artículo 727 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 727. Administrador provisional
A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez sólo podrá nombrar a un tercero cuando no concurrieren estas circunstancias.
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Buen dia, que pasa si hay 3 herederos y uno se autopostula para ser adm provisional y los otros 2 expresamente se oponen y solicitan que sea un tercero
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